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Baja de autonomo de un CB

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Baja de autonomo de un CB
Baja de autonomo de un CB
#1

Baja de autonomo de un CB

Hola buenas les explico mi caso mi padre y yo somos socios en una cb en la que el tiene el 75% y yo el 25% de la sociedad el tema es que ahora yo me quiero ir de la comunidad de bienes debido a que yo estoy como comunero cuando no me aporta ni beneficio ni nada debido a que he estado trabajando como si fuera un empleado pero pagando como autonomo el echo es que me he cansado y me he ido de la empresa a trabajar como empleado por cuenta ajena cotizando y todo como debe ser ...

Ahora quiero disolver la sociedad pero como tiene un credito pendiente el banco pone trabas a que mi padre se surroge a ella

Yo quiero darme de baja de autonomo debido a que ya no presto servicio a esa comunidad y ahora el gestor me dice que si que me tramita la baja pero que para poder tranmiatarla hay que presentar una clausula en la que dice que tambien me doy de baja como administrador dejando a mi padre como administrador unico,otorgandole el poder de hacer y deshacer lo que quiera al igual que pedir creditos debido a que ya no necesitaria mi firma para nada porque dice que es la unica forma de evitar qur page el autonomo asi como los ivas y sus declaraciones trimestales

Ahora mi duda es aver si me podeis ayudar tengo entendido que puedo causar baja como autonomo y no tener que pagar nada hasta que haga mi declaracion anual de la renta siendo socio capitalista pero no tengo que renunciar a ser administrador....y dejar a mi padre como administrador unico

Gracias espero vuestra ayuda

#2

Re: Baja de autonomo de un CB

Existe comunidad de bienes cuando existe copropiedad de algun tipo de bien o derecho. Ese bien o derecho puede ser usado para desarrollar una actividad económica, o no. No es el desarrollo de a actividad económica lo que determinan la existencia de una comunidad, sino la copropiedad.

En la administración de una comunidad de bienes, afecta o no al desarrollo de acividades econóicas, hay que diferenciar los actos de mera administración, que en el caso, para su aprovación se rigen por la mayoría (de comuneros y de intereses respecto de la comunidad), de otros actos que puedan afectar de forma sustancial a la misma comunidad, que exigen unanimidad.

Si esa CB (esa copropiedad) está afecta al desarrollo de una actividad económica, todos los comuneros implicados en la actividad deben estar de alta en el RETA, por desarrollar actividades económicas. Incluso si la única vinculación o participación es como mero administrador, pues lo que se está administrando es un patrimonio afecto al desarrollo de una actividad económica.

Para darse de baja del RETA, hay que desvincularse de la afectación a la actividad económica, aunque se mantenga la copropiedad. Se pasa a una situación de tipo "socio capitalista".

Obviamente, desvinculado de la realización concreta y específica de la actividad, incluso de su administración, no hay obligación de RETA, pero tampoco se puede hacer nada contra los actos de administración que desarrolle el otro comunero que sí sigue desarrollando la actividad económica.

Lo único que queda es la oposición ante ciertos actos que vayan más allá de la mera administración de la cosa, e impliquen un cambio sustancial en la cosa en sí, como podría ser eso de verte convertido en deudor sobrevenido (copropiedad de una obligación), sin comerlo ni beverlo.

Dudo mucho que ninguna entidad financiera seria le firmase a tu padre, en solitario, un crédito que obligase a un tercero que no firma. Eso sí, no solo renuncies a la administración, sino que debes revocar cualquier poder otorgado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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