Hay empresas y/o gestorías que tiran por la directa, y dan esa partida alzada de 14-15 días de lactancia por acumulación.
No es así. Hay que contar todos los días que acontecen desde tu reincorporación hasta que la criatura cumpla los 9 meses, ver cuantos días de esos serían laborables, y es a 1 hora por día laborable.
Se suma todo eso, y es una bolsa horaria de permiso retribuido que te corresponde.
Si resulta que por la razón que sea, tu jornada es de 3,5 horas, 7 horas de permiso por lactancia acumulada obviamente te permiten disfrutar de dos días de ausencia. Hacerlo de otra manera sería discriminarte por trabajar a jornada parcial.
Por supuesto, no es por días naturales, sino por horas laborales de ausencia a cambio de horas de permiso. Si trabajas 3,5 horas, de lunes a viernes, 35 horas de permiso son dos semanas enteras, por ejemplo.
La decisión de acumular lactancia es totalmente unilateral de la trabajadora. La empresa solo puede imponer, si hay dos o más trabajadoras en igual circunstancia, que esas ausencias no sean simultaneas (o sea, una primero y la otra después).
Por lo que comentas, la cosa apunta a que a los nueve meses y un día de edad del bebé, te encontrarás con un despido improcedente sobre la mesa. Antes no pueden, pues salvo un disciplinario de libro (que le arranques la oreja al jefe, por ejemplo), cualquier despido sería nulo (reincorporación, con pagos de salarios pendientes y correlativa cotización...).
Un convenio colectivo puede mejorar esto del permiso por lactancia, nunca empeorar lo que establece el estatuto de los trabajadores. En tu caso, al estar vencido el convenio, se aplica el mínimo legal, que es lo del estatuto de los trabajadores.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!