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¿Gasto fiscalmente deducible para un autónomo el transporte público desde su domicilio al centro de su actividad?

2 respuestas
¿Gasto fiscalmente deducible para un autónomo el transporte público desde su domicilio al centro de su actividad?
¿Gasto fiscalmente deducible para un autónomo el transporte público desde su domicilio al centro de su actividad?
#1

¿Gasto fiscalmente deducible para un autónomo el transporte público desde su domicilio al centro de su actividad?

Buenas noches Rankian@s,

¿Puede considerarse un gasto fiscalmente deducible para un autónomo (que no dispone de oficina propia) el gasto en transporte público (con la correspondiente factura emitida por la empresa de transporte por las recargas realizadas en el trimestre) cuando el trayecto se realiza desde su domicilio particular hasta el lugar en que desarrolla su actividad?

En caso favorable, además de la factura antes mencionada, y de cara a una posible inspección, ¿es necesario justificar también de alguna manera (no se me ocurre cómo) que los trayectos se realizan efectivamente entre estos dos puntos?

Gracias por los comentarios.

Un saludo.
#2

Re: ¿Gasto fiscalmente deducible para un autónomo el transporte público desde su domicilio al centro de su actividad?

Sí, podría ser un gasto deducible. La justificación de la necesidad y realidad de desarrollar dichos trayectos corresponde a cualquier forma de poderlo justificar. Facturas, contratos, otros documentos mercantiles donde se refleje de alguna manera que la entrega física de los servicios contratados ha sido una determinada dirección, a la que ha sido necesario desplazarse.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Gasto fiscalmente deducible para un autónomo el transporte público desde su domicilio al centro de su actividad?

Gracias por el comentario @Cachilipox. He estado viendo referencias que mencionan que el trayecto casa <---> trabajo, incluso en el ámbito de un autónomo, no se puede deducir. 

Pero claro, me queda la duda de si ese "trabajo" se está interpretando como la oficina/empresa que pueda tener el autónomo y donde esté fijada su sede social. Y con ese supuesto el tramo sí admisible para la deducción sería trabajo <---> cliente.

El escenario que yo planteo es más simple. El autónomo no dispone de ninguna oficina; su domicilio fiscal es su propia vivienda. Y por determinadas circunstancias (como bien planteas) debe desplazarse (en este caso, utilizando un medio de transporte público) hasta un destino donde desarrolla una actividad.

Lo importante será poder disponer de esa base documental que sirva de justificante en caso de una inspección fiscal.

Un saludo.
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