Uno de mis jefes al tener más de 25% de la sociedad matriz y ser consejero delegado, que a estos efectos es lo mismo que ser administrador, salvo que como el grupo se rife por consejo de administración y no por administradores, el cargo es consejero delegado, viene obligado a cotizar por el régimen asimilado de autónomos. Según nuestros asesores y esto se ha planteado hace poco, porque en vida de sus padres no contaba con porcentaje tan significativo y cotizaba por régimen general .... los autónomos no don deducibles en el impuesto de sociedades, insisto, según el asesor.
Y no lo serian porque la titularidad del pago es de una persona física... si se paga a través de la empresa, supongo que contablemente se podría registrar como gasto, pero a efectos del impuesto de sociedades entiendo que habría que realizarse un incremento de base imponible, con lo cual el efecto real a efectos fiscales y de cálculo del I.S., es como si tal gasto no existiera.
Por el contrario, si se paga particularmente, es deducible en IRPF, y hasta es probable que rn la información fiscal que se puede solicitar cada año para la confección del IRPF, estos gastos ya vengan reflejados al particular que está cotizando. Con lo cual, de ser así, uno no puede deducir po mismo en dos impuestos, el irpf y el i.s.