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Encadenar Contrato en prácticas (420) con otros Contratos temporales sin estar en fraude de ley - derecho laboral
Buenas tardes.
Estoy en una empresa que, como otras tantas, para evitar suscribir contratos indefinidos, va alternando contratos temporales con períodos de "nevera" (>6 meses) para no sobrepasar el encadenamiento de 2 o más contratos de tipo temporal por más de 24 meses en un período de 30 meses bajo la misma empresa o empresas del mismo grupo.
Mi duda es, yo estoy contratado bajo un "Contrato en prácticas (420)" y voy a cumplir los 24 meses máximo que se puede suscribir entre las partes en este tipo de contrato. ¿Me podrían hacer seguidamente un "Contrato por obra y servicio (401)" o "Contrato por circunstancias de la producción (402)" al terminar mi "Contrato en prácticas (420)", u obligatoriamente tendría que cumplir los >6 meses fuera de la empresa para demostrar que no hay continuidad en la relación laboral y evitar estar en fraude de ley?
Es decir, el "Contrato en prácticas (420)", ¿Computa a estos efectos de encadenamiento de contratos como un contrato temporal de cualquiera de los arriba citados o como un "Contrato de formación (421)" o "Contrato de relevo (441)" que por ejemplo sé que no computan -y hay trabajadores en mi empresa encadenando 6 y más años alternando por ejemplo "Contratos por obra y servicio (401)" con "Contratos de relevo (441)"-?
Buscando información en internet, justo del que no encuentro información es de mi "Contrato en prácticas (420)". De entre los contratos temporales más comunes sí encuentro información:
Estoy en una empresa que, como otras tantas, para evitar suscribir contratos indefinidos, va alternando contratos temporales con períodos de "nevera" (>6 meses) para no sobrepasar el encadenamiento de 2 o más contratos de tipo temporal por más de 24 meses en un período de 30 meses bajo la misma empresa o empresas del mismo grupo.
Mi duda es, yo estoy contratado bajo un "Contrato en prácticas (420)" y voy a cumplir los 24 meses máximo que se puede suscribir entre las partes en este tipo de contrato. ¿Me podrían hacer seguidamente un "Contrato por obra y servicio (401)" o "Contrato por circunstancias de la producción (402)" al terminar mi "Contrato en prácticas (420)", u obligatoriamente tendría que cumplir los >6 meses fuera de la empresa para demostrar que no hay continuidad en la relación laboral y evitar estar en fraude de ley?
Es decir, el "Contrato en prácticas (420)", ¿Computa a estos efectos de encadenamiento de contratos como un contrato temporal de cualquiera de los arriba citados o como un "Contrato de formación (421)" o "Contrato de relevo (441)" que por ejemplo sé que no computan -y hay trabajadores en mi empresa encadenando 6 y más años alternando por ejemplo "Contratos por obra y servicio (401)" con "Contratos de relevo (441)"-?
Buscando información en internet, justo del que no encuentro información es de mi "Contrato en prácticas (420)". De entre los contratos temporales más comunes sí encuentro información:
- "Contrato por obra y servicio (401)" - Máximo 36 meses, ampliable 12 meses por convenio colectivo - SÍ computa en el encadenamiento
- "Contrato por circunstancias de la producción (402)" - Máximo 6 meses en un período de 12 meses, ampliable a 12 meses en un período de 18 meses por convenio colectivo - SÍ computa en el encadenamiento
- "Contrato de relevo (441)" - Máximo indefinida, Mínimo hasta que el relevado alcance la edad de jubilación de 65 años - NO computa en el encadenamiento
- "Contrato de formación y aprendizaje (421)" - Mínima 6 meses, Máxima 36 meses, ampliable en 6 meses hasta 2 veces - NO computa en el encadenamiento
- "Contrato de prácticas (420)" - Mínima 6 meses, Máximo 24 meses, no ampliable - No sé si computa o no.
Gracias.