Mil gracias.
Voy a abusar de tu amabilidad para concretar bien el caso, porque además puede servir a otras personas en situaciones similares. Ya has argumentado y tu posición está clara, a mi me parece que no debería ser así, quiero decir que un local que solamente genera gastos (IBI, Seguro, Comunidad y lo que suponga luego arreglar los desperfectos que está provocando la falta de uso), encima genere una renta en el IRPF por “estar a disposición”, parece una broma pero seguramente será así.
Te concreto la situación y solamente te pido que me digas si, a pesar de todo, y si tuvieras que hacer tu la declaración le imputarías la renta que figura en el borrador, que por cierto supone una renta imputada de cerca de 2.000 euros, o sea no es una cantidad pequeña, aunque es verdad que pertenece a 3 personas. La situación es la siguiente:
1. Es un local grande, de unos 800 metros cuadrados, en 3 plantas que ha estado alquilado hasta finales de 2018. Tiene algunos muebles de oficina y algunos trastos que dejaron los anteriores inquilinos, pero en su gran mayoría completamente vacío.
2. Está sin luz ni agua (que se dieron de baja en su momento), sin mantenimiento ni limpieza y con evidente deterioro que ha producido la humedad en el año y pico que ha estado vacío. Quiero decir que se ve claramente que no tiene ningún tipo de uso.
3. Está puesto en “alquiler o venta” en una agencia tradicional, o sea que no es en Internet, además se ha ido bajando de precio a medida que pasaba el tiempo sin recibir ofertas.
4. Está gestionado por una Sociedad de Bienes (formada por los 3 propietarios del local). Cuando se fueron los anteriores inquilinos presentamos el modelo 036 para “dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas).”
Y finalmente de nuevo la pregunta: A pesar de que es evidente que el local no ha tenido uso ni se le ha sacado ningún tipo de rendimiento positivo en 2019 (sí negativo porque ha generado gastos de cuantía), ¿Hacienda sigue considerando que es una propiedad a disposición de los propietarios y por lo tanto hay que imputarle una renta en el IRPF?
Muchas gracias y un saludo muy cordial.