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Duda sobre cotización de desempleo
He planteado una duda anterior aquí y agradezco la respuesta que se ha dado, pero me queda un detalle que me conviene aclarar...
La situación resumida: un trabajador está de excedencia voluntaria durante 6 meses y, pasado ese plazo, solicita el reingreso, la empresa le despide y acaba solicitando el paro. Mi duda era sobre cómo se calcularía exactamente la prestación (teniendo en cuenta que no ha cotizado en los últimos 6 meses, al estar de excedencia) y la respuesta fue que "se calcula sobre los 180 últimos días trabajados", sean conexos o no. Así pues, si el trabajador durante la excedencia voluntaria no ha tenido otro trabajo ni cotizado, se calcularía sobre los últimos 180 cotizados en ese trabajo, que era a jornada completa.
Mi duda es: supongamos que durante la excedencia voluntaria, el trabajador es contratado posteriormente en otra empresa por unas pocas horas a la semana y en el momento de ser despedido por la primera empresa y solicitar el paro todavía conserva ese otro trabajo por horas (jornada parcial). En este caso ¿la base reguladora se cotizaría solo sobre los últimos 180 días cotizados en el trabajo en excedencia? O en cambio ¿también entraría en el cálculo de la prestación por desempleo lo cotizado por el trabajo a tiempo parcial de los últimos meses?
Al fin y al cabo, lo que me interesa saber es si, durante una excedencia voluntaria, trabajar en otra empresa a media jornada (cobrando menos de lo que se cobraba por la jornada completa antes de la excedencia), perjudica después en caso de solicitar la prestación por desempleo ya que hace bajar la base de cálculo de la prestación por desempleo, o no.
En el supuesto que planteo también está el detalle de que el trabajo a tiempo parcial aún duraría al solicitar la prestación por desempleo, que sería la parte proporcional. No sé si luego, al acabar posteriormente el contrato a tiempo, si ya se ha reconocido la prestación parcial por el otro trabajo, hay la opción de cambiar la prestación a tiempo completo, o si directamente lo mejor sería esperar a que finalizara el contrato a tiempo parcial antes de solicitar ninguna prestación...
Gracias por aclarar ideas.
La situación resumida: un trabajador está de excedencia voluntaria durante 6 meses y, pasado ese plazo, solicita el reingreso, la empresa le despide y acaba solicitando el paro. Mi duda era sobre cómo se calcularía exactamente la prestación (teniendo en cuenta que no ha cotizado en los últimos 6 meses, al estar de excedencia) y la respuesta fue que "se calcula sobre los 180 últimos días trabajados", sean conexos o no. Así pues, si el trabajador durante la excedencia voluntaria no ha tenido otro trabajo ni cotizado, se calcularía sobre los últimos 180 cotizados en ese trabajo, que era a jornada completa.
Mi duda es: supongamos que durante la excedencia voluntaria, el trabajador es contratado posteriormente en otra empresa por unas pocas horas a la semana y en el momento de ser despedido por la primera empresa y solicitar el paro todavía conserva ese otro trabajo por horas (jornada parcial). En este caso ¿la base reguladora se cotizaría solo sobre los últimos 180 días cotizados en el trabajo en excedencia? O en cambio ¿también entraría en el cálculo de la prestación por desempleo lo cotizado por el trabajo a tiempo parcial de los últimos meses?
Al fin y al cabo, lo que me interesa saber es si, durante una excedencia voluntaria, trabajar en otra empresa a media jornada (cobrando menos de lo que se cobraba por la jornada completa antes de la excedencia), perjudica después en caso de solicitar la prestación por desempleo ya que hace bajar la base de cálculo de la prestación por desempleo, o no.
En el supuesto que planteo también está el detalle de que el trabajo a tiempo parcial aún duraría al solicitar la prestación por desempleo, que sería la parte proporcional. No sé si luego, al acabar posteriormente el contrato a tiempo, si ya se ha reconocido la prestación parcial por el otro trabajo, hay la opción de cambiar la prestación a tiempo completo, o si directamente lo mejor sería esperar a que finalizara el contrato a tiempo parcial antes de solicitar ninguna prestación...
Gracias por aclarar ideas.