A ver dos temas, efectivamente hay que traspasar, y se traspasa a inmovilizado (creo) pasan a ser elementos amortizables, grupo 210 del PGC 2008 para la parte del importe que se aplica al terreno y no se amortiza, grupo 211 la construcción, y resto de grupos del “2” si hay instalaciones técnicas especificas, electrodomésticos, mobiliario, etc., luego fiscalmente si son viviendas la promotora se ha deducido el iva de la construcción y si se alquila, el alquiler salvo una excepción no está sujeto a IVA (insisto hablo de viviendas, no de locales comerciales) debe emitirse una auto factura para de alguna forma pagar el iva que se dedujo y no le corresponde por la nueva situación.
La excepción es el alquiler a empresas que utilizarán para sus trabajadores, estos liquidan iva del alquiler, porque no son el consumidor final.
Esto de la auto factura para corregir la deducción fiscal, no sé cómo va técnicamente, sin embargo el hecho es que el iva que se dedujo no es deducible y procede corregir la situación provocando un ingreso en el erario público, y supongo que consecuentemente un mayor valor de inmovilizado.
Creo que hay una excepción en esto del iva cuando el alquiler es con opción de compra, pero no conozco como funciona.