Trucos para una buena planificación financiera - truco 9 – vigilar el descuento comercial
Trucos para una buena planificación financiera – vigilar el descuento comercial
**Siempre comentado estos “trucos” dentro del entorno de pymes o autónomos, ya que las grandes compañías ya saben perfectamente de que va el tema**
El descuento comercial o anticipos de créditos norma 58 del CSB no es otra cosa, como todos sabemos que un préstamo auto reembolsable mediante el cobro al cliente de una deuda a un plazo determinado.
Premisas:
• No es conveniente descontar papel de bajo importe porque normalmente nos cobrarán unos mínimos por el servicio, los cuales comparados con el importe del recibo o pagaré hacen no rentable tal anticipo de dinero.
• No es conveniente descontar papel a menos de 20 días, al ser habitual por parte de las entidades de percibir en concepto de intereses entre 15 y 20 días, existan de anticipo o no.
• Tampoco es oportuno descontar papel de clientes que sabemos tienen un comportamiento de pago irregular, nos puede provocar impagados que a la vez generan importantes comisiones por devolución, hay entidades que aplican hasta un 6,5% y esto no es interés es comisión, con lo cual (en el caso de bancos o cajas que tarifican al 6,5%) si nos devuelven 10.000 € la broma nos va a costar 650 €. Y además si nuestra línea de descuento por estadística tiene un exceso de impagados, tendremos problemas en la renovación de la línea por parte del banco o caja. Es difícil tener cero impagados, sin embargo si de antemano sabemos que podemos tener problemas tal vez tendremos que buscarnos otra forma de financiación para este cliente, o dejar de venderle a crédito.
• Hay entidades que pueden exigir (en algunas empresas y a menudo solo a quien se deja) una retención de lo que descontemos en una cuenta de ahorro, que nos remunerarán a cero o a cero coma algo, con lo cual, en parte, nos están prestando nuestro propio dinero. La justificación de esto suele ser “por si os llegan impagados” o “para hacer un ahorro con lo que pagar los impuestos trimestrales”, a ver ….. si bien hay que considerar que esta puede ser una exigencia del banco o caja para tomar nuestro papel y no nos quede otra que tragar con ella, en términos de rentabilidad para nosotros es un sin sentido pagar pongamos un 4% de interés por el descuento para que una parte se quede en una cuenta sin apenas remuneración.
• Observemos bien el tipo de documentos que tomamos de nuestros clientes, tenemos recibos domiciliados cuyo valor jurídico en caso de problemas es más bien poco, podemos tener pagarés que tienen cierta fuerza legal y hace tiempo que existe un documento que nos puede llevar a confusión, se trata del pago domiciliado o pago certificado, que es un documento que emite el banco o caja con las firmas de apoderados del banco o caja, y que nos puede llevar a pensar que tiene la garantía de una entidad financiera, pero si le damos la vuelta hay un texto de 10 o 12 líneas que viene a decir más o menos que no es un titulo cambiario, con lo cual estamos ante un recibo normal y corriente y además el banco no se responsabiliza de que a su vencimiento existan fondos suficientes en la cuenta de pago, e incluso de proceder a su devolución si nuestro cliente da orden de no pagar, no obstante estos documentos los suelen emitir firmas solventes y no es habitual su devolución, ahora bien que no sea habitual, no supone que no se puedan devolver.
• Tengamos claro que en las liquidaciones de descuento hay dos o tres conceptos a considerar, una es el tipo de interés, otra es la comisión que si es un porcentaje habrá que “traducirla” a interés para que conozcamos si es caro o no tan caro, por ejemplo si nos cobran un 0,20% de comisión por 60 días, equivale a un 1,20% de interés anual adicional, si nos cobran un 0,50% para descuento a 45 días, estamos hablando de
Esto se calcula con 365 días del año dividido por el plazo del descuento, en este caso 45 días y tenemos 8,11 veces que periodos de 45 días hay en un año, esto lo multiplicamos por la comisión (0,50 del ejemplo) y tenemos que la comisión equivale a un 4,0556% de interés.
Tenemos el TAE en la liquidación, pero no es referencia correcta en este caso, porque el TAE en el descuento comercial considera que hay una parte de lo que nos cobran que supone la remuneración del servicio de cobrar por nuestra cuenta, por tanto el TAE nos puede despistar en este caso.
Si nos cobran un fijo de 3 € por documento, en función del importe de los mismos puede ser irrelevante, pero si son pongamos 10 euros fijos para recibos de 1.000 € a 30 días, puede ser importante en relación al tipo de interés. Si es un pagaré a la orden nos cobrarán un timbre (impuesto) y esto no es negociable con el banco, ya que éste se limita a cobrarnos el mismo y transferir su importe a la Hacienda Pública, y no es solución ponerle un sello de “no a la orden” porque no pagaremos timbre, vale …. pero de entrada hay entidades que en estos momentos no quieren descontar papel “no a la orden” y además a efectos legales podríamos estar perjudicando el documento para el caso de problemas de cobro. Luego nos quedan conceptos menores como son los gastos de correo y algunos bancos o cajas cobran comisión por el servicio del timbrado del documento.