Los principales beneficios fiscales de los que disfrutan las cooperativas fiscalmente protegidas son los siguientes:
A.- En el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el que grava los efectos timbrados, respecto a los actos, contratos y operaciones siguientes:
Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
B.- En el impuesto sobre sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Por la parte de la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos 20%.
Por la parte de la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos el 35%.
C.- Gozarán de libertad de amortización, con sus efectos correspondiente en el impuesto sobre sociedades, los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el registro de cooperativas.
D.- Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y , en su caso, de los recargos, del impuesto sobre actividades económicas.
Las cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán, además de los beneficios establecidos para las fiscalmente protegidas, de los siguientes:
En el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
En el impuesto de sociedades disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra.