Re: Despido y finiquito
Una práctica habitual es dar la indemnización mediante pagarés. Puede hacerte cuatro pagarés a tu nombre por el 25% del total cada uno a 30, 60, 90 y 120 días, por ejemplo, o cualquier otra combinación.
Podrás firmar el recibo en el momento en que te los entregue.
Si en el futuro no pudieras cobrarlos por falta de fondos tendrías que seguir el procedimiento habitual.
Lo de la disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo es el motivo más viejo que hay para despedir. Nadie lo va a tomar en cuenta.