Buenas noches valdemar123.
Te aporto esta informacion, que creo te puede ser util.
A estos efectos, la normativa contable española define a los inmovilizados intangibles como “activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica”, los cuales para que sean reconocidos contablemente han de reunir los siguientes requisitos:
• Que sean bienes, derechos u otros recursos controlados económicamente por la empresa.
• Que a partir de ellos sea probable la obtención de beneficios económicos en el futuro.
• Que puedan valorarse con fiabilidad.
• Que sean identificables, es decir, que puedan separarse de la empresa y venderse, cederse o intercambiarse, o que hayan surgido de derechos legales o contractuales.
En cuanto a su amortización contable, los elementos del inmovilizado intangible deberán amortizarse en función de su vida útil definida, y en caso de que esta no pueda estimarse de forma fiable, deberán amortizarse en un plazo de 10 años.
Saludos