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Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

19 respuestas
Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!
Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!
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#1

Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

Buenas tardes,

Estoy mirando la normativa de Pagares y Letras Aceptadas puesto que he empezado hace poco a llevar el tema financiero .

En la empresa exigimos a los clientes nos firmen letras para fiabilidad de cobro , con el consucuente pago de timbres , pero creo que me los podría ahorrar si cobro por pagarés pero ...

Es tan seguro un PAGARE como una LETRA ACEPTADA como fiabilidad de cobro ???

Ahi van otras dudas que tengo un pequeño lio de conceptos ...

1.- En el caso que fuera igual las letras y pagares , serían mejor cobrar de mis cliente por pagares puesto que me ahorro los timbres si los llevo al Vcto. , pero que clausulas tengo que exigir en los pagares para que sean equivalente a las letras .???

2.- En las LETRAS que significa esactamente la clausula CON GASTOS ?? Tengo algún cliente me firma letras pero me pone SIN GASTOS en CLAUSULAS .


Muchas gracias de antemano .

#2

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

A efectos jurídicos, ambas cosas se consideran "títulos ejecutivos" y el proceso legal se instrumenta mediante un "cambiario", no obstante si el pagaré es a la orden (o no pone nada, que se considera a la orden) paga timbres igualmente, hay quien le pone un sellito de "no a la orden" y se ahorra el timbre, cosa que yo no haría (y no hago) bajo ningún concepto, primero porque los pagarés no a la orden son difíciles de descontar, ya que alguna manera "no a la orden" significa no endosable, con lo cual el banco o caja que lo tome carece de fuerza legal contra el pagador del documento, y hay entidades que no toman al descuento ningún documento "no a la orden", otras entidades solo los toman de pagadores de reconocida solvencia, como el caso de El Corte Inglés, es raro encontrar una entidad financiera que lo acepte todo.

Luego, pero de esto no estoy seguro, creo que la facultad de poner el "no a la orden" es del emisor del pagaré, vamos que los del sellito, en teoría no están facultados para ello, repito de esto no estoy seguro.

De llevarlos al vencimiento, hay entidades que cobran el timbre igualmente, ejemplo Banc Sabadell o Bankinter, con lo cual me temo que la legislación no es muy clara al respecto.

Clausula sin gastos: creo que significa que no tiene la potestad del protesto (supongo que tanto notarial, como la declaración bancaria de impago que es equivalente al protesto) con lo cual si no está protestado, y no estoy seguro tampoco, pierde la fuerza de titulo ejecutivo, convirtiéndose en caso de impago en un declarativo, que puede suponer que el pagador se pueda oponer a la deuda, que si está firmado seguro que se consigue una sentencia favorable sin problemas, no obstante si antes de ir a un proceso ejecutivo hay que pasar por el camino del declarativo, se pierde un tiempo precioso, que a veces está reñido con la necesaria rapidez precisa en estos casos, para evitar que los pasos judiciales supongan mas demora y consecuentemente que en el momento del embargo, otros con títulos ejecutivos se nos adelanten, si a ello le sumas que los juzgados, con la está cayendo, llevan un colapso de tres pares, ni te digo lo que supone mayor demora.

Por cierto, te has planteado las opciones del seguro de crédito, en España hay al menos que yo conozca, cuatro compañías de seguros que se dedican a esto y son:

Cesce
Crédito y Caución
Coface (esta es francesa, pero opera en España también)
Mapfre Caución

Sin embargo si tu ramo es de la construcción, o material de construcción, ni lo intentes, no aceptan ni una póliza nueva de empresas que quieran asegurar sus ventas, nosotros trabajamos con CESCE, no somos del ramo de la construcción, en Cesce, en mi opinión funcionan muy bien, la verdad, antes nos iba mejor Crédito y Caución, pero han puesto las tarifas del seguro a unos precios imposibles para nosotros, bueno…….. CESCE, la gestión es un poco farragosa, por la declaración mensual, porque hay que detallar factura a factura, pero si montas el tema y te acostumbras tampoco es tan complicado, las primas, por lo que yo sé va en función de la calidad del cliente tuyo, ellos tienen un montón y medio de empresas “estudiadas” y ya les tienen calificadas por nivel de riesgo, con lo cual las consultas son muy rápidas, en ocasiones a los 20 segundos de haber consultado, en otros casos un día, o como mucho dos, y recuerda …… si el plazo de comunicación de impago es a pongamos los 60 días del vencimiento, ni te plantees “denunciar” al día 61, porque no cobras, les has dado la excusa perfecta, si el plazo de comunicación de las facturas es como máximo el día 25 del mes siguiente, ni se te ocurra esperar al 26, no cobrarás si hay problemas, si lo haces el 24, no tendrás ni un solo problema. Luego hay una ventaja que no se paga con dinero, y es que cuando captas a un nuevo cliente, vas y consultas a la compañía si te otorgan línea de crédito, si te dicen sí, ya sabes que en principio es un buen cliente, si te dicen no, ya sabes que hay que hacer, entiendo que esto supone un filtrado de clientes muy interesante, y más si vendes a través de comerciales a comisión, que sabrás que a los “comisionistas” casi todos los clientes nuevos les parecen la leche en bicicleta, y luego viene “Pedrito” con las rebajas, con este sistema filtras un montón, y esto es una buena arma de gestión financiera.

#3

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

Dices Pettersen "no a la orden" significa no endosable, con lo cual el banco o caja que lo tome carece de fuerza legal contra el pagador del documento ....

Igual es una pregunta un poco basica pero desconozco la respuesta ... pero me ha pasado hace 15 días ....

* Un cliente nos devuelve 1 pagaré llevado en Gestión de Cobro y el banco nos cobra los gastos de devolución , si ese pagaré lo hubiera descontado y luego es devuelto , el banco me hubiera quitado el dinero de la cuenta y me hubiera cobrado los gastos de devolución igualmente, no ??

* Por lo que , por que va a tener interés el banco en tener fuerza ejecutiva contra mi cliente, sea pagare "a la orden" o "no a la orden" ???

Doy por supuesto, que lleve el Pagaré en Gestión de Cobro o Negociación si es devuelto yo no cobro y encima el banco me cobra los gastos de devolución , de todas formas esta pregunta se la haré al banco esta semana.

El tema del seguro de credito, hemos tenido con CESCE hace un par de años pero lo quitamos puesto que en cuanto tienen la menor duda de solvencia te dan riesgo 0 y luego para clientes solventes como puede ser Repsol te lo meten en cupo general y te cobran una pasta, sin poder sacarlo de cupo general. Con el tema de crisis en cuanto veian un cliente de construcción te quitaban el riesgo, sea cliente habitual o no .
En nuestro caso es más rentable tener Contrato con empresas de Informes financieros y pedir informes regulares de tus clientes nuevos y antiguos .

#4

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

A ver ..... tanto las letras de cambio como los pagarés llevan intrínsecamente la facultad de endoso (transmisión del derecho de cobro a terceros), a excepción de que el librador/emisor ponga la clausula “no a la orden”, si es normal, vamos “a la orden” y si no dice nada se considera “a la orden” al llevar el documento al banco les transmites el derecho de cobro a ellos, con lo cual si resulta impagado, tienen fuerza legal tanto para reclamarte a ti por la devolución, como al emisor, ya que al transmitirles el derecho de cobro, les cedes todos los derechos dimanantes del propio documento endosado. Por el contrario si toman papel “no a la orden” no es un endoso en una cesión y no lleva aparejado el derecho de reclamación al pagador, por tanto a muchas entidades no les interesa tomar papel si no es con todos los derechos, y esto es por endoso, lo cual está reñido con los documentos “no a la orden”.

De tus preguntas, primera cuestión, la respuesta es sí, la diferencia es que si es “no a la orden” si tú tienes saldo ningún problema, pero como no lo tengas, van y se joden, si el documento fuese normal (a la orden) podrían intentar iniciar la ejecución de la deuda por vía judicial contra ti o contra el pagador, cosa que repito, no pueden en un documento no endosable.

Segunda cuestión, pues si que tiene interés, una por sentido común, mejor dos posibilidades que cobro que una, pero hay más, contra un pagaré tu cliente se podría oponer al pago por razones de índole comercial, otra cosa es que lo consiguiera, porque cuando uno firma un pagaré, luego decir que no lo va a pagar no es nada fácil, hombre podría por ejemplo si responde a una venta y se puede demostrar que el género se ha deteriorado por problemas de fabricación, o una maquina de en dos dias se ha estropeado seriamente, etc., sin embargo si el tenedor es un tercero, como en este caso un banco o caja de ahorros, la oposición al pago no le afecta, al considerarse que es un tercero de buena fe que no tiene relación con las discrepancias que puedan existir entre proveedor y cliente, y en caso así se deberían dirimir por otros canales, al margen del tercero legítimo tenedor por endoso.

Tercera, si, así es, y además en gestión de cobro, las entidades suelen hacer una retención del saldo durante tres días, y solo permiten disponer (bueno … hay excepciones) por lo general, al partir del tercer día del ingreso (no tiene nada que ver con el valor) y así saben seguro que no se puede devolver ya que estaría fuera de plazo.

Si, nosotros también tenemos contrato de informes, pero mira …… en estos momentos solo son consultables los balances de 2008, los del 2009 se están publicando en estos momentos, y estarán disponibles como muy pronto el mes que viene o el siguiente (septiembre – octubre) vamos que hoy los informes solo llevan datos de 2008, y convendrás que las cuentas de 2008 con las de hoy y en algunas empresas se pueden parecer mas o menos como un huevo y una castaña.

Bueno a nosotros el Cesce nos funciona bien, tal vez por el sector no nos vemos tan afectados por los recortes en líneas, y te aseguro que nuestros clientes son pymes de todo tipo no son el Corte Inglés ni en broma.

#5

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

Esto te podrá un poco mas de luz (creo) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.t1.html#c2

TÍTULO PRIMERO. - DE LA LETRA DE CAMBIO Y DEL PAGARÉ - CAPÍTULO I. - DE LA EMISIÓN Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO.

CAPÍTULO II. - DEL ENDOSO - Artículo 14.

La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso.

Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras no a la orden, o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria.

El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo.

Artículo 20.

El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

Observa esto: El demandado por un acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, es lo que te decía de las oposiciones a la deuda de un librado en letra de cambio, que equivale al librador en el caso del pagaré que si se ha endosado se supone que el tenedor legitimo es un tercero de buena fe, con lo cual los problemas entre las relaciones del cliente y proveedor quedan al margen ante un tercero que recibe el documento por endoso, y estas diferencias, cuando las hay deben, entiendo, dirimirse en un juicio al margen del pagaré o letra transmitida por endoso.

Entonces, todas estas ventajas (en teoría) se van al cuerno con un pagaré no a la orden, y supongo que en una letra “sin gastos”, de ahí las reticencias de las entidades a descontar este tipo de pagarés.

Lo que no sé, es si tenemos pagaré, no a la orden, sin endosos, o cesiones a un banco para descuento, ni nada por estilo, vamos que lo llevamos al banco a vencimiento, que nos abonan con valor dos días y disponible el liquido al tercer día, se devuelve, vamos a juzgado, a ver si la fuerza ejecutiva es igual para un “a la orden” que para un “no a la orden”, con lo cual te ruego que si te enteras por otro camino que no sea rankia y en este hilo, lo pongas aquí para que nos sirva a todos.

Saludos.-

#6

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

Por experiencia propia puedo confirmar(o en mis propias carnes si se prefiere), que no es igual un “a la orden” que un “no a la orden”.

S2

#7

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

¿Puedes concretar juridicamente cuales son las diferencias, o por donde "ratea" esto? .... no hablo de la función del endoso, me refiero al tema ejecutivo en caso de impago (o declarativo, porque me temo que vas por ahí...)

Es una duda que tengo y para mi es de un especial interés en conocer de que va.

#8

Re: Pagare ó Letra Aceptada . Fiabilidad del Cobro en caso de impago !!!

Te comento un poco lo que se de hablar con los abogados que me llevan el tema e intentaré simplificarlo.

Imaginemos que es una letra con el timbre adecuado a la cantidad que se refleja, en ese caso el juzgado no pierde mucho el tiempo y se "pone a trabajar".

Cuando el pagaré es a la orden perteneciente a un banco (como una chequera de pagarés), sería un escalón inferior, pero el "no a la orden"...ponte a la cola.

Se que esto no es muy ciéntífico, pero tengo en el despacho unos cuantos y cobraré algo, ¿cuando? no lo sé...y su totalidad tampoco lo sé.

S2

PD: Hay trampas, como que se pida una pericial porque no se reconoce la firma.