Medidas de lucha contra la morosidad
LEY 15/2010, DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD: aspectos más destacados
El pasado 7 de julio, entró en vigor la Ley 15/2010, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales. Esta norma modifica la Ley 24/2004, pretende que cobrar las facturas, resulte más eficaz al aplicar esta ley. Veamos lo más destacado de la ley contra la morosidad:
Ámbito de aplicación de la ley de medidas de lucha contra la morosidad
1. La Ley se aplica a los pagos derivados de operaciones comerciales entre empresas, entre empresas y Administración, y también entre el contratista principal y sus proveedores y subcontratistas. La ley no es aplicable si vende a consumidores finales.
Determinación del plazo de pago
2. Para pagar los plazos de pago se cuentan por días naturales, aunque sean festivos. Es más, si pactamos con clientes o proveedores que no contaremos los periodos vacacionales a efectos de pago, ese pacto será nulo.
3. El plazo máximo para pagar las facturas es de 60 días y no se puede ampliar por acuerdo entre partes. Por tanto: se acabaron los pagos a 90 y 120 días, aunque se mantienen los plazos inferiores, pues la norma no nos permite pactar para aumentar el plazo de 60 días pero sí para reducirlo. Para la Administración, el plazo límite de pago se reduce a 30 días. Ninguno de los dos plazos será efectivo hasta 1 de enero de 2013, mientras tanto los plazos se irán reduciendo progresivamente, según un calendario que es diferente para la Administración y para la empresa privada. Actualmente el plazo máximo de pago para las empresas es de 85 días hasta el 31/12/2011, y el de la Administración es de 55 días hasta el 31/12/2010.
En resumen, desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo de pago será de 85 días.
Durante 2012 el plazo será de 75 días.
A partir del 1 de enero de 2013, el plazo será de 60 días.
Obligación de los proveedores
4. El plazo máximo para enviar la factura a los clientes es de 30 días desde que prestemos el servicio o reciban la mercancía.
Indemnizaciones por costes de cobro
5. Cuando el deudor se retrase en el pago, le podremos exigir los costes de cobro con un máximo del 15% de la deuda o, si ésta no supera los 30.000 €, el límite de costes que podemos reclamar es el monto de la propia deuda.
Clausulas abusivas
6. Son nulas las cláusulas abusivas que perjudiquen al acreedor y se entiende que lo son, aquéllas que sirvan para que el deudor se “financie” a expensas del acreedor y todo lo que suponga alterar los plazos o intereses legales sin razones objetivas.
7. Cambios en las Cuentas Anuales: a partir del ejercicio 2010, se deben mencionar expresamente en la Memoria los plazos de pago a los proveedores.