Mientras sigas con el contrato de trabajo suspendido, pero en expectativa de reincorporación, las vacaciones "disfrutables" siguen ahí, pendientes de disfrute.
Por normativa legal y jurisprudencial, solo son disfrutables, de forma acumulada, las vacaciones de hasta 18 meses posterior al vencimiento del año natural del que proceden.
O sea, ahora mismo tendrías caducado el derecho a "disfrutar" de las vacaciones que pudieses tener pendientes de 2020, pero las de 2021 no, pues hasta junio de 2023 sigue en vigor el plazo de reclamarlas.
Otra cosa es cuando el contrato finaliza (aunque sea con reserva de puesto de trabajo por expectativa de mejora y reincorporación).
Entonces, y solo entonces, una vez finalizado el contrato de trabajo, cabe reclamar una compensación económica POR TODAS LAS VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS. TODAS, tanto las no caducadas como las caducadas y nunca disfrutadas.
De momento la empresa ha hecho lo correcto. Aun sigues en ILT, y tu contrato de trabajo es vigente, aunque esté en suspenso. La empresa no puede liquidarte nada por vacaciones, pues eso sería un indicio de despido.
Otra cosa es que llegados los 545 días de ILT cesa la obligación de cotizar, y la empresa, a los meros efectos del cese de la obligación de cotizar, te ha dado de baja. Pero no es un despido.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!