Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Lo que te ha sucedido no es una suspensión por alcanzar los 545 días, sino una baja por agotamiento de ILT.
Durante ese periodo de baja (provisional) por agotamiento de ILT, estás de baja a todos los efectos con la empresa. No se genera absolutamente ningún tipo de derecho con la empresa.
Una vez finalices la situación de baja por causa médica, si te reincorporas, tienes pleno derecho a disfrutar todo lo devengado previamente y no disfrutado.
Por ejemplo, todas las vacaciones que se hayan ido devengando durante la situación de suspensión por ILT.
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Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
De hecho, la norma solo permite cobrar por NO hacer vacaciones cuando se extingue el contrato de trabajo.
Así que entiendo que la empresa no solo ha procedido a darte de baja por agotamiento de IT, sino que ha ido más allá, y ha dado el contrato por extinguido, y te ha liquidado haberes pendientes.
Haberes pendientes que tú has aceptado y cobrado.
Por tanto, por hechos propios e indicios, has aceptado la extinción del contrato laboral.
Si el contrato está extinto, entonces ya no hay devengo posible de vacaciones.
Hay cierta doctrina jurídica (no asentada en jurisprudencia), que mientras no se pase a ser pensionista IP, aunque haya transcurrido el tope de tiempo en ILT, "a efectos de alta y cotización en la seguridad social", como el contrato de trabajo subsiste, se siguen devengando vacaciones.
Pero ahora mismo, en tu caso, no sería de aplicación.
Si no estás de acuerdo con esa extinción del contrato, deberías:
a.- Impugnar por despido (20 días hábiles de tiempo)
b.- Rechazar la liquidación, y devolver lo cobrado en compensación por las vacaciones no disfrutadas
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Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Ahora tengo más lío que antes , aún así gracias por tu ayuda
Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Así, sin más.
Ahora mismo ya no tienes contrato de trabajo en vigor (aunque estuviese suspendido por ILT).
Así que o ya te está bien y lo aceptas y listo, a ver si te conceden la IP, o a impugnar despido.
Nota: La empresa puede haber hecho esto por dos razones.
a.- Porque sean MUY chapuzas, y hayan cometido un dislate laboral.
b.- Porque se han aprovechado de ti, en una situación jurídicamente muy confusa.
Y es mentira que las vacaciones "caducaban".
La jurisprudencia española (más restrictiva) dice que caducan a los 18 meses de haberse devengado. O sea, las de 2021, no caducan hasta el 30/06/2023; las de 2022, no caducan hasta el 30/06/2024, etc.
Pero la jurisprudencia europea más reciente, dice que el derecho al disfrute de vacaciones, habiendo una ILT, no empieza a contar hasta que no finalice la ILT.
O sea, que si por la ley española el plazo máximo son 18 meses posteriores, según la recientísima jurisprudencia europea, son 18 meses "desde que se pueden disfrutar" por haber finalizado ya la ILT.
Dice también la jurisprudencia europea, ya asentada de años, que las vacaciones que haya sido imposible disfrutar (incluso las "caducadas"), solo cabe pagarlas a la extinción y finalización del contrato. TODAS las vacaciones que se hayan ido devengando durante años y años, y por la causa que fuese, no se pudo disfrutar.
Nota 2:
Si las relaciones con la empresa no son especialmente buenas, deberías llevar la cosa por nulidad del despido por discriminación por causa sanitaria.
Y solicitar, además, indemnización por daños morales.
Si el magistrado te reconoce nulidad (altamente probable), la concesión de la indemnización por daños morales debe ir de oficio (cuantía a determinar y ponderar por el juez).
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Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Mañana miraré a ver qué puedo averiguar voy a solicitar el alta voluntaria y me reincorpore a mi puesto de trabajo , muchas gracias
Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Es que ahora mismo no tienes contrato laboral en vigor.
Y me temo que la baja cursada (y su correspondiente certificado de empresa en el SEPE), debe ser "Baja voluntaria a instancia del trabajador". Así que posiblemente tampoco tengas derecho a paro.
Lo de menos es el asunto médico de la baja. Los asuntos sanitarios, déjaselos a los sanitarios.
El asunto grave que te incumbe es la más que probable pérdida del empleo y sus derechos derivados (desempleo).
Por cierto ¿Dejaste rastro fehaciente de tu solicitud de petición de abono de vacaciones, mails, whatsapps? ¿Firmaste en conformidad con la liquidación presentada y cobrada?
Es que puedes tener un buen pollo encima......
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Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Mientras en INSS no emita una resolución expresa (IP o alta médica), excepcionalmente se sigue en situación ILT, y sigue siendo la mutua quien paga la prestación ILT en pago directo.
En esta baja (provisional) por agotamiento ILT, no se puede meter nada de vacaciones, pues obviamente no se pueden disfrutar (se sigue en ILT), ni tampoco se pueden compensar (pues el contrato de trabajo aun no se ha extinguido, y solo cabe compensar a la extinción definitiva del contrato).
Las vacaciones que se disfrutan (y cobran) "dentro" del contrato nunca se ven reflejadas en una vida laboral. Van dentro de los periodos de alta ordinaria.
Solo cuando la empresa da por muerto el contrato, y quedaban vacaciones pendientes, se mete un extra a cuenta de "vacaciones devengadas y NO disfrutadas", por el importe correspondiente, y en base a unos días teóricos supuestos y virtuales.
Tú puedes estar de "vacaciones devengadas y no disfrutadas" en tu vida laboral, y estar a la vez ya contratado y trabajando en otra empresa. Vacacionando y trabajando.
Como dices que habéis tenido una demanda contra la empresa, supongo que habréis tenido asistencia letrada, abogado laboralista, graduado social, algún sindicato.....
Deberías contactar con ellos, y exponerles en asunto.
Si por la causa que fuera resulta que has dejado rastro, y se puede deducir que de tus comunicaciones estabas pidiendo tú la extinción del contrato (dimisión, baja voluntaria), se debería elaborar un contra-argumento de posible fraude y engaño por parte de la empresa.
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Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Si en SS no figuras de alta, que es como deberías figurar (permisos aparte), ya tendrías un posible indicio sólido de posible despido.
Yo iría preparando la impugnación del despido por nulidad por discriminación (sin olvidar pedir la indemnización por daños morales, que si se declara nulidad, debe ir de serie).
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Re: Suspension del contrato laboral por it de mas de 545 dias
Que me liquidaban las vacaciones, que ha pasado con tu caso? No sé si coger un abogado. Gracias