Pues a la vista de lo que dices que sale en la vida laboral, te han despedido.
Así, sin más.
Ahora mismo ya no tienes contrato de trabajo en vigor (aunque estuviese suspendido por ILT).
Así que o ya te está bien y lo aceptas y listo, a ver si te conceden la IP, o a impugnar despido.
Nota: La empresa puede haber hecho esto por dos razones.
a.- Porque sean MUY chapuzas, y hayan cometido un dislate laboral.
b.- Porque se han aprovechado de ti, en una situación jurídicamente muy confusa.
Y es mentira que las vacaciones "caducaban".
La jurisprudencia española (más restrictiva) dice que caducan a los 18 meses de haberse devengado. O sea, las de 2021, no caducan hasta el 30/06/2023; las de 2022, no caducan hasta el 30/06/2024, etc.
Pero la jurisprudencia europea más reciente, dice que el derecho al disfrute de vacaciones, habiendo una ILT, no empieza a contar hasta que no finalice la ILT.
O sea, que si por la ley española el plazo máximo son 18 meses posteriores, según la recientísima jurisprudencia europea, son 18 meses "desde que se pueden disfrutar" por haber finalizado ya la ILT.
Dice también la jurisprudencia europea, ya asentada de años, que las vacaciones que haya sido imposible disfrutar (incluso las "caducadas"), solo cabe pagarlas a la extinción y finalización del contrato. TODAS las vacaciones que se hayan ido devengando durante años y años, y por la causa que fuese, no se pudo disfrutar.
Nota 2:
Si las relaciones con la empresa no son especialmente buenas, deberías llevar la cosa por nulidad del despido por discriminación por causa sanitaria.
Y solicitar, además, indemnización por daños morales.
Si el magistrado te reconoce nulidad (altamente probable), la concesión de la indemnización por daños morales debe ir de oficio (cuantía a determinar y ponderar por el juez).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!