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Montar empresa

14 respuestas
Montar empresa
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#1

Montar empresa

Hola, estoy pensando en montar una empresa de venta de productos vía inernet. Tengo unas dudas y me gustaría que me ayudaran un poco. La tipología de la empresa sería logística educativa, y en ella vendería productos que fuera encontrando por la red y que pueden ser útiles para la educación (soy profe). Haría mis campañas de publicidad e intentaría sacar beneficios vendiendo algo más caro que lo que compro (tampoco pretendo grandes ganancias). Podría comprar al extranjero.
1.- Los trámites para darla de alta ya los estudiaría si decidiera echarme para delante.(esto no es duda)
2.- Imagino que el coste de darla de alta será mínimo, ¿no?.
3.- Soy funcionario. Habría algún problema de incompatibilidades por ser el administrador de la empresa?.
4.- Cómo constaría en la empresa esto de comprar al extranjero?¿se puede hacer?¿se ha de pagar algún arancel o declarar algo (comprando a la UE)?.¿O yo puedo comprar lo que quiera donde quiera sindeclarar nada y solo se declaran las ventas?
5.- ¿Cuánto me quitaría hacienda de cada venta que hiciera?(por ver el incremento de precio que debería aplicar a los productos).

Muchas gracias.
¿Es decabellado esto?

#2

Re: Montar empresa

Que un funcionario público pretenda montase un negocio privado precisamente del sector del que forma parte... Pues no me suena muy correcto, y me parece que tampoco debe ser muy legal.
¿A ti te parecería bien que el policia de una ciudad, o el guardia civil de un pueblo, tuviesen una empresa privada de instalación de alarmas o puertas de seguridad? ¿O el bombero una de extintores?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Montar empresa

Pues hombre, no se por qué me debería parecer mal. ¿Qué es exactamente lo que ves mal?

Gracias.

#4

Re: Montar empresa

Lo menos que espero de un funcionario es que conozca, y cumpla, la Ley. Aunque ya sabemos que "eso" no es lo que acostumbra, y así nos va.

Coypasteo:
Ley 53/1984
CAPÍTULO IV.
ACTIVIDADES PRIVADAS.

Artículo 11.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo 12.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

1. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
2. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
3. El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
4. La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo 13.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo 14.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo 15.
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Así que ya ves, un funcionario SÍ que puede tener legítimamente "negocios privados", pero hay mucha restricción, obviamente. La básica, que de deduyce claramente del texto de la Ley (y se deduce sin luagar a dudas de su espíritu) es que NO es legal hacer negocios privados en el ámbito del cual se es funcionario público.

O sea, si como profesor (funcionario público sector educación) pones en marcha una empresa que venda chalecos antibalas a la policia, y/o a empresas de seguridad privadas, puede ser algo legal. Pero material escolar o de uso docente... Hacer se hace, seguro que algún caso conoces. Pero eso a mi me parece corrupción.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Montar empresa

Bueno, pues la verdad es que no me cuentas nada que no supiera. Habrá alguna ley que no conozca de pe a pa, pero básicamente la que tu indicas si que la conozco. Y según lo que se indica en el párrafo que "pegas" yo creo que no incurriría en incompatibilidad. Creo, digo, porque debería pedir la compatibilidad a la admisnistración que es quién lo decidiría y no tu o tu punto de vista, el cual puede ser muy relativo y cuestionable, con todos mis respetos. Mi trabajo es enseñar y por tanto, es incompatible con enseñar en otros ámbitos (academias, ...). Ahora, mi trabajo no es suministrar productos de oficina, y ese sería el objetivo de la "supuesta empresa". Repito, que contra tu punto de vista, yo creo que no sería incompatible. Aún así, por saltar el tema de la incompatibilidad, en el que te has enquistado. Cuando tenga el resto de cuestiones más o menos claras, antes de dar ningún paso pediría el certificado de incompatibilidades, puesto que para eso soy muy legal y si no puedo no puedo, y ya está.

Siento defraudarte en tu caza de brujas y combate a la corrupción, pero si pretendiera saltarme a la torera mis obligaciones como funcionario ni siquiera hubiera preguntado si alguien ve alguna incompatibilidad.

PD.: ya conocía dicha norma, y además, pretendo cumplirla, así que seguro que soy tu prototipo de funcionario. Espero que tu tampoco me defraudes.

Gracias de nuevo, y si lo que pretendes es ayudarme salta al resto de cuestiones, que la primera ya la resolverán mis jefes.

#6

Re: Montar empresa

Ah, y es una pena que utilices una solicitud de ayuda para polemizar, desprestigiar, ...

Ese "y así nos va" sería aplicable a muchos sectores laborales, no solo al de funcionarios. Que en todos sitios cuecen habas.

#7

Re: Montar empresa

Buenas, vamos a ver por partes algunas cosillas:

1) Los tramites dependen de si eres autonomo. No se si se podra en tu caso, en el de los medicos sí, pero en algunas CCAA, pierden un importante complemento salarial. Si es una SL, los tramites de creacion de la SL.

2) Dar de alta una SL, de 800-1.000 €. Y si le sumamos los honorarios de gestoria: +300/500. Dar de alta como autonomo es mucho mas barato.

3) Las incompatibilidades, supongo que las conoceran mejor en tu trabajo, ademas obviamente de si existen relaciones directas (como por ejemplo si eres Delegado de educacion y vas a vender lapices al servicio de Educacion de tu CCAA).

4) Si no recuerdo mal, en la UE, existe el libre transito de personas, mercancias y capitales. Ademas de que tus importes no creo que fuesen altos (para operaciones de determinado importe, si tienes que rellenar unos formularios del BdE). El mayor problema que veo, va en tema de ajustes de IVA. Pero eso ya es un asesor experto.

5) Supongo que sabras como funciona el IVA. Y en una SL, pagaras el 25% de IS, descontandote para el IS, todos los gastos del ejercicio de tu actividad (Salarios, compras, pagina web, etc...). Saludos

#8

Re: Montar empresa

HOLA
Eso habria que grabarlo en una chapa y colocarlo en muchas "academias" cercanisimas a muchas escuelas de ingenieros donde los dueños y cuasi docentes (si no para esos estas los de ultimo curso sacandose unas pelillas) de dichas academias SON LOS PROFESORES/CATEDRATICOS de dicha Universidad y tienen montado el negociete extra a 2 ACERAS DE LA UNI/facultad
ya por no contar lo de PUBLICAR LOS TRABAJOS DE FIN DE CARRERA de sus propios alumn@s o vender los apuntes de sus asignaturas en instalaciones de la propia Uni etc etc...

s2

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