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Me han denegado la baja Medica el INSS - baja Autónomos
hola buenos dias , hace unos meses estaba de baja acababa de empezar cuando recibi cita con inspeccion, me dijo la inspectora que segun estaba que no podia trabajar y que no tiene cura . Ella me dio de alta y me propuso ante la seguridad social como incapacidad permanente , tengo un monton de enfermedades que no me dejan trabajar , entre ellas depresion con ansiedad, fibromialgia , artritis reumatica psoriasica , no tengo defensas me tienen que estar poniendo inmunoglobulinas cada mes , lumbalgias cada dos por tres, el hombro izquierdo le tengo para operar , aunque dije que no , por miedo , tengo 61 años y nunca me han operado de nada y me da pavor , el dolor de hombro es insoportable cuando me da o se me queda anquilosado a raiz de algun movimiento , tambien tengo principio de catarata . la anterior baja que estaba cuando me dieron el alta para proponerme para incapacidad permanente era la fibromialgia , y el lunes ya que llevaba un tiempo con depresion me dio la baja medica mi medico por depresion con ansiedad , y hoy recibo una notificacion que me deniegan la baja : Esta es la notificacion .
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad
temporal cuando aquélla se produzca en los ciento ochenta días naturales siguientes a la resolución denegatoria
de incapacidad permanente.
Con fecha 28/08/2023 el Servicio Público de Salud (SPS) le ha emitido una nueva baja médica en los citados
ciento ochenta días naturales siguientes a la resolución denegatoria de su incapacidad permanente.
Analizada la misma, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha resuelto que la baja emitida por el SPS no
produce efectos toda vez que el cuadro clínico que presenta es por la misma o similar patología que el
diagnosticado en el proceso anterior y se considera no se encuentra incapacitado para el ejercicio de su actividad.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la
vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del
11/10/2011).
Y no entiendo nada , a ver si alguien me puede echar una mano porque no lo veo normal .
Ayuda y Gracias anticipadas
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad
temporal cuando aquélla se produzca en los ciento ochenta días naturales siguientes a la resolución denegatoria
de incapacidad permanente.
Con fecha 28/08/2023 el Servicio Público de Salud (SPS) le ha emitido una nueva baja médica en los citados
ciento ochenta días naturales siguientes a la resolución denegatoria de su incapacidad permanente.
Analizada la misma, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha resuelto que la baja emitida por el SPS no
produce efectos toda vez que el cuadro clínico que presenta es por la misma o similar patología que el
diagnosticado en el proceso anterior y se considera no se encuentra incapacitado para el ejercicio de su actividad.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la
vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del
11/10/2011).
Y no entiendo nada , a ver si alguien me puede echar una mano porque no lo veo normal .
Ayuda y Gracias anticipadas