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Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?

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Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?
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Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?
#1

Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?

Hola,

Hace 14 meses que estoy de baja por una hernia discal l4-l5, espina bífida y escoliosis. Estoy esperando la carta para que me visite el tribunal médico. Hace un mes me llegó un mensaje de una mutua nueva de la empresa diciendo que tengo que ir para un seguimiento, pero llame, y me dijeron que era un error, que al hacer ya el año y estar pendiente del tribunal, ya no tengo que ir. Hoy me han vuelto ha enviar otro mensaje con la visita para lo mismo, he vuelto a llamar y me han dicho que si me ha vuelto ha llegar el mensaje, es porque tengo que ir, que hay empresas que después del año piden a la mutua hacer seguimiento.

No se a quien creerme. Es eso así? 
O puedo negarme ya que estoy pendiente de la visita con el tribunal? Gracias. 
#2

Re: Puede la mutua de la empresa hacer seguimiento si ya estoy esperando visita con tribunal médico?

En principio las Mutuas podrán efectuar controles y reconocer a las personas en situación de incapacidad temporal, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja. Es decir, desde el primer momento. Anteriormente a los cambios establecidos en la Ley de Mutuas, estas solo podían requerir a reconocimiento médico a partir del momento en que les correspondía asumir la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, es decir, a partir del día 16 de la baja. El procedimiento de citación a reconocimiento médico por parte de las Mutuas, debe comunicarse al trabajador con una antelación de cuatro días hábiles. Si se justifica la imposibilidad de comparecer, la Mutua, podrá fijar una fecha posterior.
La incomparecencia será justificada cuando se aporte:
- Informe del médico del Servicio Público de Salud, que señale que sea desaconsejable.
- Cuando se cite con una antelación inferior a cuatro días hábiles.
- Cuando el trabajador acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa justificada.
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