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Arrendamiento financiero

2 respuestas
Arrendamiento financiero
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#1

Arrendamiento financiero

Hace 7 años adquiri un local inmobiliario por leasing a través de una entidad bancaria a pagar en 15 años, como EMPRESA del que soy Administador único. El negocio ha fracasado por la maldita crisis y hace 1 año estoy pagando este leasing con las puertas cerradas con lo que me genera un desembolso que no se hasta cuando voy a poder aguantar. Puedo alquilar el local a unos terceros ??? hay gente que me dice que si y hay otros que dicen que no........ Puedo amortizar en años o en importe ????????? Gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Arrendamiento financiero

El contrato no prohíbe subarrendar ????, no sé pero si no lo prohíbe concretamente yo entiendo que si, pero con certeza al 100% no lo puedo asegurar, de hecho en los contratos de alquiler se suele dejar claro que no se puede, con lo que entiendo, insisto que si no lo indica, no está prohibido.

#3

Re: Arrendamiento financiero

Debes leer las estipulaciones de la escritura de ARRENDAMIENTO FINANCIERO INMOBILIARIO (LEASING) que conviene que tengas una copia simple, así como de la escritura de COMPRAVENTA realizada por la ENTIDAD FINANCIERA y en la primera puede que te quede restringio el alquiler a terceros, no obstante, en caso de que lo indicara, deberias de solicitar por escrito la AUTORIZACION para poder alquilarlo a otros y en principio no debe haber ningún problema, solamente podrian solicitarte copia del contrato que realices.
La amortización para que fiscalmente pueda ser aplicado el gasto de arrendamiento debe cada año ser superior el importe de RECUPERACION DEL COSTE amortizado que el del ejercicio-año anterior y las cancelaciones parciales en Arrendamientos no existen, no se pueden hacer como en los préstamos.
También ha de tener en cuenta que si realiza los pagos contra una cuenta de la que es Titular Vd.como persona física y lo hace durante determinado tiempo, creo recordar que está contemplado por unos cuatro años anteriores a ejercer la OPCION DE COMPRA, VIA PAGO DEL VALOR RESIDUAL, QUE SERA LA CUOTA NUMERO 181 EN SU CASO, puede al final escriturar a SU NOMBRE COMO PERSONA FISICA LA COMPRA DEL BIEN en notaría, vamos que quién resulta comprador a la Entidad Financiera es aquel que pagó contra su cuenta los pagos por unos años previos al vto. de la Operación.
Comienza por leer el final de la escritura de Arrendamiento y allí encontrarás la clave de poder alquilar y valora que la cuenta de pago sea del Titular que te convenga que finalmente sea el Comprador del Bien. Saludos y suerte,

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