Es legal renunciar al cobro de la nómina?
Hemos montado una SL con 8 socios, en la que por reparto de participaciones nos corresponde estar en el Regimen General.
Como aún no tenemos ingresos, pero estamos obligados a darnos de alta, hemos pensado en si podemos hacer la nómina de forma normal, pagar a la SS lo que corresponda, y la parte que recibe el trabajador (los socios, en este caso) simplemente no hacer la transferencia, es decir, "renunciar a ella".
¿es eso legal? ¿hay alguna consecuencia? ¿hay que notificarlo de alguna forma?
gracias