Vamos a ver..... y respondiendo a todos los puntos.... y disculpa, porque parte de lo que voy a indicar ya lo puse en respuestas anteriores.
1 – Si los 3.000 € los tienes que depositar en un banco, que deben emitirte un certificado de “aportación a capital” y con este documento podrás ir a notario a crear la sociedad, sin esto no es posible, bueno si uno crea una sociedad anónima cuyo capital mínimo es de 60.000 € puede solo desembolsar un 25% para más tarde hacer el resto, pero en las SL no es posible, porque el capital tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado. Los bancos no te permitirán sacar el dinero hasta que tengas como mínimo la copia simple de la escritura, y puede que alguno la quiera debidamente inscrita, y esto es un mes o mes y medio. Lo que si te permitirán es pagar las facturas de gastos de constitución (notario, y registro mercantil / Borme). Por cierto creo que son algo más de 3.000 porque esto procede de las antiguas 500.000 ptas. y serían, por tanto unos 3.010 €, con lo que normalmente se hacen por 3.100 o 3.500 €.
2 – Si, tu padre te puede prestar a ti los 3.100 €, no hay problema, tendrías que hacer un contrato de préstamo, llevarlo a la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, presentando el modelo 600, no hay impuestos, está exento, y creo (no estoy seguro) que el préstamo a familiares directos, si lo indica el contrato puede ser a interés cero. Deja “rastro bancario” del préstamo a efectos fiscales y legales, vamos que no te de 3.000 €, que te haga una transferencia o un traspaso de cuenta si es el mismo banco/caja.
3 – El problema lo tienes en la devolución de estos 3.000 €, porque lo que no puedes hacer es a los pocos días sacar el dinero del capital de la empresa y devolverlo a tu padre, porque esto significaría, que la empresa te prestase a ti los 3.100 € y tu luego devolvieses el préstamo a tu padre que te hizo hace poco, te cuento ….. hablamos de dos operaciones, el problema no es que tu se lo devuelvas, el asunto es que previamente la empresa tendrá que prestarte a ti los 3.100 €, y esto está expresamente prohibido en la ley de sociedades, bueno ….. no está prohibido que la empresa te preste dinero a ti más adelante, de hecho en la contabilidad (plan general contable) existe una cuenta para estas cosas, es la 551 …. “Cuenta corriente con socios y administradores”, lo que está prohibido es la que propia empresa financie su capital, y convendrás que desembolsar el capital y prestarte el dinero a ti, es financiación de capital propio, es de cajón.
Hay una “chapuza” que técnicamente es posible, pero es una “chapuza de la leche” y canta un montón, y es que la empresa “invierta” el capital en un préstamo directamente a tu padre que no es socio y él tendría el dinero otra vez, si miramos las operaciones de manera individual no estás financiando las acciones de constitución de la sociedad, pero a la que se rasque muy poquito queda claro que es más o menos un “fraude de ley” porque entre tres personas, tu, tu padre y la sociedad (que es persona jurídica) habríais dado la “vuelta a la ley” ….. vamos canta la leche.
Luego esto tiene otro problema, y es que si bien los prestamos entre familiares directos (no estoy completamente seguro) se podrían hacer a interés cero, si la empresa, que repito, es una persona jurídica, no es pariente de nada, obviamente, con tu padre, por tanto este préstamo tendría que generar intereses y practicar las oportunas retenciones fiscales de los mismos al 19%, que liquidaría la empresa, y tu padre en su declaración de renta lo pondría como intereses, más o menos como los de una imposición a plazo cualquiera, y esto en cualquier inspección se detectaría lo que te dije antes que hubo un fraude de ley (lo del punto anterior). No obstante lo que no tengo tan claro es si a la Agencia Tributaria le puede importar un bledo, lo que quieren es cobrar las retenciones, lo demás se la trae al pairo (creo), mientras paguéis vuestros impuestos, ahora bien, si por alguna razón como por ejemplo problemas económicos de la empresa, dejaseis de pagar los impuestos, la Agencia Tributaria no cobrase, y observase esta chapuza, creo poder asegurar que denunciaría este fraude societario, para obligar a tu padre que devolviese el dinero del préstamo, a ver si ellos podían “pillar algo”. Y por cierto el interés debe ser “de mercado”, ello por el artículo 16 del impuesto de sociedades que hace referencia a “operaciones vinculadas”, normalmente se pone el interés legal del dinero que hoy está establecido en el 4%, pero en relación a dicho artículo 16 hay poca experiencia en inspecciones fiscales, con lo que esto que el interés legal del dinero sea considerado “de mercado” habrá que verlo. Yo estuve en varios seminarios sobre esto, hace 2 / 3 años cuando se inició, y en todos en la ponencia había un inspector de la Agencia Tributaria, y a las preguntas de muchos de los participantes sobre si el “interés legal de dinero” la AEAT lo estimaría como correcto, no se mojó ninguno, seguían con su guión “debe ser de mercado” …. Oiga defíname “mercado” …. Nada, no tenían ni idea de la política del ministerio en este sentido, al menos en los 4 seminarios donde estuve, y 2 fueron de una provincia y dos de otra …..
¿Hay solución? Claro que la hay, solo precisas de algo de tiempo, te cuento:
1 – Tu padre te presta el dinero.
2 – Redactas el préstamo a tu favor, dejas “rastro bancario” y registras el contrato en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, sus delegados locales son los registradores de la propiedad, no hace falta que te vayas a la capital de tu CC.AA. o de tu provincia, con ir al registro te basta.
3 – Depositas el dinero en un banco o caja de ahorros, pides el certificado de aportación de capital y vas a notario a constituir la sociedad. Atención, si sois dos socios cada uno tendrá que poner la parte que le corresponda, si sois tres, lo mismo, bueno esto ya lo sabes.
4 – Empiezas a trabajar con la empresa.
5 – Dentro de 3 ó 4 meses, si la cosa va como cuentas, ya tendrás beneficios, y puedes realizar un pago de dividendo a cuenta de la previsión de resultados del año 2011, y este dinero irá a tu cuenta personal, previo pago de un 19% de retención (impuestos personales que deducirás en tu declaración de renta el mes de mayo-junio de 2012, cuando toca hacer esto. ¿Problema? Pues sí, y de índole fiscal, porque la empresa de lo que gane paga por impuesto de sociedades un 20 ó 25% (depende) y cuando el dinero llega a tu bolsillo, por la retención les estás añadiendo un 19%, o sea que entre una cosa y otra acabas pagando entre el 39 y 44%. Lo puedes hacer en concepto de nómina especial a tu favor, es legal, pero también tendrás retención, es cuestión de hacer cálculos de que es más barato, pero me da a mí, que mucha diferencia no hay. Llegados a este punto es importante saber si vas a cotizar a la Seguridad Social por autónomos (como creo) o por el régimen general, si es lo primero una nomina especial tendrá la retención laboral, nada más, porque la cuota de autónomos no te va a variar, pero si cotizas por el régimen general (que no creo) además de la retención de la nómina, debes considerar que la misma tiene cuotas (aportación del trabajador) de la Seg. Social, con lo que seguramente es más barato hacer lo del dividendo.
Saludos.-