Habría que ver si te corresponde estar encuadrado como TRADE, o la prestación de servicios era para un particular (que habría correspondido a Régimen del Hogar).
Si eres TRADE registrado, tienes derecho a una indemnización, de cuantía "indefinida". Aconsejo leer esto: http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-indemnizacion-del-trade
Si no eres TRADE registrado, está más difícil, ya que lo primero sería lograr el reconocimiento a posteriori como TRADE. Incluso como mero proveedor mercantil, si el final contractual es de golpe y no por finalización del periodo de referencia, algún derecho a compensación sí que tienes.
Si prestabas servicio a un particular, el encuadramiento que habría correspondido no es como autónomo, sino en el Régimen del Hogar. La indemnización en este caso es preaviso de 20 días (o cantidad equivalente en dinero), y 7 días de sueldo por año prestado.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!