Los argumentos vertidos por el participante "economist" sobre las suspensiones de pagos adolecen de un defecto de base: en el caso de la suspensión de pagos de EUROBANK, la opción defendida por AUSBANC CONSUMO y consiguientemente por Telebank en este foro de Rankia, se fundamente en un hecho ABSOLUTAMENTE EXTRAÑO Y DISTINTO al de cualquier otra suspensión de pagos registrada en los anales de la práctica mercantil. Este hecho no es otro que el encontrarnos ante una sociedad, concretamente un banco, que dispone de LIQUIDEZ SUFICIENTE para su operativa, al menos durante 60 días, según los interventores, representada en saldos disponibles en cuentas corrientes por valor de más de 60 millones de euros pero que, por una decisión táctica de sus responsables, decide hacerle un pulso al Banco de España presentando una suspensión de pagos y tomando de rehenes a unos 2.000 depositantes.
Estos hechos son los que toma AUSBANC CONSUMO para determinar su posición y en coherencia con ellos la defiende desde el primer día.
AUSBANC CONSUMO ya se ha enfrentado a otros dictámenes que presentan algunas entidades financieras demandadas en los Juzgados cuando se trata de defender prácticas indefendibles como el "redondeo al alza en las hipotecas" o los "contratos financieros atípicos": le aseguro que los despachos contratados por las entidades financieras demandadas, autores de los dictámenes son de "primerísima fila", no dudo que Vd. pudiera hacer mención de éstos y otros de igual renombre. Las sentencias condenatorias reiteradas nos han hecho como comprenderá, tener nuestras reservas más que fundadas en la utilidad que estos dictámenes tienen en la defensa de los intereses de los consumidores.
En el caso que nos ocupa, además de la circunstancia de disponer EUROBANK de liquidez, cosa extemporánea y absolutamente extraña a una suspensión de pagos "normal", no sólo se debatía este punto, sino que en realidad, lo que AUSBANC CONSUMO discute es la legitimidad de un empresario a presentar voluntariamente sin cortapisa alguna una suspensión de pagos que perjudique a consumidores. EL derecho mercantil del que tan bien conocen estos despachos de relumbrón que Vd. aduce, ha estado tradicionalmente al servicio de los empresarios, pero las asociaciones de consumidores tenemos, solemos tener, en punto a la defensa de los intereses de los consumidores, puntos de vista algo distintos. Para eso pagan las cuotas los asociados de AUSBANC CONSUMO, para que exista un equipo jurídico independiente al que no le tiemblan las piernas a la vista de estos nombres de postín. No vamos ahora a relatarle aquí los éxitos judiciales de AUSBANC CONSUMO en disputa de argumentos tradicionalmente apoyados desde la óptica mercantilista; es lógico que siendo Vd. neófito con respecto al activismo de los consumidores desconozca Vd. el fondo del asunto.
Hay que concluir que debido precisamente a su asesoramiento en despachos dedicados al derecho mercantil, carece Vd. de conocimientos en materia de derecho del consumo y práctica judicial inherente a ella.