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Ejemplo del clima creado por Ausbanc: Noviembre 2003

15 respuestas
Ejemplo del clima creado por Ausbanc: Noviembre 2003
Ejemplo del clima creado por Ausbanc: Noviembre 2003
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#10

Fíjese que si hubo respuesta... ¿de quién?

El mismo afectado que a finales de octubre de 2003 agradecía a Ausbanc la formulación del Plan de Rescate y el trabajo de Telebank, recibe poco después, según el mismo reconoce el siguiente mensaje, NO SABEMOS DE QUIEN, con el siguiente tenor insidioso contra Ausbanc, calificando de "tiranía" su oposición a la suspensión de pagos de EUROBANK.

¿A quién interesaba que los afectados se indispusieran y desconfiaran de quien calificaba de "fraude de ley" y abuso contra los consumidores la suspensión de pagos de Eurobank, exigiendo al FGD que rescatara a los depositantes?

Para: Edecast
Fecha: 14.11.2003 10:27

Querido amigo:

Ante todo agradecerte muy sinceramente tu escrito. El otro dia me quedé
bastante solo. La tiranía que ejerce AUSBANC en el mismo no os puede conducir a nada bueno.
Dicho esto, permiteme que te lance un mensaje: NO TE DEPRIMAS Y SIGUE
LUCHANDO, a pesar de todo.
En cuanto a la cuestión de fondo, me da la impresión (no hace falta que me
lo ratifiques) que los más notables de vosotros estais en otro foro
particular paralelo al de rankia. Si es asi, haceis bien.

Por otra parte, dices que sois pocos. Entonces ¿donde están los
afectados?.¿agazapados, quizás, esperando cobrar?. Es muy posible y es muy
humano.

Sigo pensando (..) que al final, cuando se hayan agotado todas las otras posibilidades quedará una bolsa de afectados X representativos de X millones de euros que les faltará cobrar por uno u otro concepto. Por eso AUSBANC a veces dice que no son un despacho de abogados y en cambio últimamente ya dice que si lo son y que estan preparados.

Siguiendo ese hilo, te aseguro que encontrar un gabinete de abogados que os
represente FIELMENTE no es tarea facil.

(...)

Por mi parte te aseguro que (...) un sinfín de despachos, tanto de Barcelona como de Madrid y la experiencia la debo calificar como MUY NEGATIVA. Es decir, uno tiene la idea cuando no conoce el tema abogados que es fácil. Yo te aseguroque no lo es.

Por eso si ospuede servir mi conocimiento, aunque inicialmente seais pocos,
(...)

Si decidis´afirmativamente os daré nombres y telefonos para que podais tener
la entrevista en Barcelona o en Madrid, donde prefirais.

Animo.

XXXXXXXXXX

#11

Re: Fíjese que si hubo respuesta... ¿de quién?

Pasó medio mes hasta recibir esa respuesta. Las de ustedes suelen ser instantáneas.

¿No les parece lícito que sigamos desconfiando de quién no se atreve a aclararnos quién consintió ese “fraude de ley”.

Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 35
1. En el supuesto de intervención, los actos y acuerdos de cualquier órgano de la entidad de crédito que se adopten a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados. Se exceptúa de esta aprobación el ejercicio de acciones o recursos por la entidad de crédito en relación con la medida de intervención o con la actuación de los interventores

#12

¿No se da cuenta de que quisieron condicionarle?

Vd. cambió su agradecimiento de octubre de 2003, por la desconfianza primero para acabar como ha reconocido en los insultos personales. Es muy ingrata tarea el tener que exigirle a Vd. responsabilidades, señor Edecast, como afectado que es por el abuso cometido por Eurobank. Vd. ha atropellado injustificadamente el honor y la intimidad y el derecho a la imagen del responsable de caso Eurobank en Ausbanc Consumo, puesto que no es justificación alguna para el insulto personal la discrepancia sobre si votó Vd. o no votó el Convenio de la suspensión de pagos que a nosotros nos parece lesivo para los intereses generales de los consumidores por excluir los daños y perjuicios. No quisiéramos tener que exigirle responsabilidades, por ello le pedimos que repase con calma el curso de los acontecimientos, sin duda que nadie mejor que Vd. como afectados totalmente implicado en el caso, puede contribuir al esclarecimiento completo del origen de la campaña orquestada contra Ausbanc Consumo entre los afectados del caso Eurobank.

¿No se da cuenta de que el autor de ese mensaje estaba intentando indisponerle a Vd. y sembrar la desconfianza contra una asociación de consumidores que dijo que la suspensión de pagos de Eurobank era un "fraude de ley", exigiendo la liquidación inmediata de la entidad y al Fondo de Garantía de Depósitos que rescatara a los depositantes?

#13

Re: Fíjese que si hubo respuesta... ¿de quién?

Podría señor Nabeca analizar Vd. la trayectoria efectiva de defensa de los consumidores a lo largo de los últimos años para tener elementos de juicio muy sólidos con los que formarse una opinión fundada sobre la conveniencia de "confiar" en el criterio de Ausbanc Consumo.

No obstante, sí queremos aclarar que cuando calificamos la suspensión de pagos de Eurobank de "fraude de ley" lo hicimos por el motivo tantas veces explicado de TENER CONOCIMIENTO que se desmotró cierto, de la existencia de LIQUIDEZ SUFICIENTE, cifrada en 60 millones de euros. Es decir, que Eurobank usó en fraude de ley su derecho a suspender pagos, reservado a los empresarios a los que les sobreviene una insolvencia provisional. Eurobank si acaso, provocó mediante un anuncio de cese y liquidación, una disminución de su liquidez que tal y como acreditaron los interventores judiciales, no justificaba la suspensión de pagos, aunque al tratarse de un derecho subjetivo, fue aceptada por el Juzgado. La voluntad fraudulenta es la de Eurobank.

En cuanto al Banco de España, ni nos constaba en aquél momento, ni nos consta en éste que hubiera autorizado expresamente la suspensión de pagos: no cabe duda de que en nuestro proceso de exigencia de responsabilidades a Eurobank, este extremo será finalmente aclarado puesto que como ya se ha señalado, existe latente siempre una responsabilidad subsidiaria de los supervisores.

Para alcanzar esa eventual imputación de responsabilidad al supervisor, es sin embargo, ABSOLUTAMENTE PRECISO exigirla primero a Eurobank. Como puede comprender no se puede liberar a Eurobank de responsabilidad, como lamentablemente se establece en el Convenio, para responsabilizar a continuación al supervisor. Es evidente que hay quien le interesaba por las razones que sean dirigirse directamente contra el Banco de España, pero nosotros como asociación de consumidores no podemos seguir cauces marcados por el partidismo o por intereses colaterales, sino la defensa legal de los consumidores. Y el proceso legal de defensa es exigirle las responsabilidades en primer término a EUROBANK por la suspensión de pagos. Inmediatamente después, habrá naturalmente que estudiar cómo queda la posible responsabilidad del FGD y finalmente, si no se pudiera resarcir los daños TRAS HABERLOS EXIGIDOS, se ventilaría en su caso si el Banco de España autorizó expresamente la suspensión de pagos. Nosotros creemos que no la autorizó, por lo cual si el Juzgado aceptó la suspensión a falta de un requisito formal se trataría de un conflicto entre poderes de la Administración que en principio no podría ser interesado por los consumidores, sin antes haber iniciado el procedimiento de EXIGENCIA EFECTIVA DE RESPONSABILIDADES A EUROBANK.

A nosotros sin lugar a dudas, nos preocupa que la asociación de afectados de Eurobank que supuestamente debería tener una actitud reivindicativa clara, no manifieste voluntad alguna en apoyar esa exigencia de responsabilidades a Eurobank, limitándose a recomendar a estas alturas del caso "paciencia" y la "lectura del Convenio".

#14

Le contestamos señor Nabeca a la cuestión del otro día

Vd. concluye que "eurobank debía ir a la suspensión de pagos", nosotros decimos que en efecto "eurobank debía ir a la liquidación, pagando la liquidez disponible sin aplazamientos", puesto que no tenía futuro alguno.

Hay una cuestión de matiz relevante en el caso, Señor Nabeca: nosotros hemos dicho que "EUROBANK TENÍA QUE LIQUIDARSE" y "Vd. "QUE EUROBANK TENIA QUE IR A LA SUSPENSION DE PAGOS": nosotros insistimos en que nuestra posición era A FAVOR DE LA LIQUIDACION, que implica que NO HAY DEMORA EN EL PAGO, se va pagando el líquido que se tiene. Es decir, que el 75 % pagado en julio y anticipadamente de 2004 por la suspensión de pagos, se hubiera pagado en OCTUBRE DE 2003 con la LIQUIDACION QUE APOYABA AUSBANC.

Desde luego, Eurobank, en nuestra opinión, DEBIA LIQUIDARSE y no SUSPENDER PAGOS, puesto que carecía de futuro alguno.

Tal vez como aficionado pero buen analista, señor Nabeca, podrá apreciar que la nueva Ley Concursal establece que en las suspensiones que no se obtenga Convenio, se produce la LIQUIDACION directa de la entidad. En la ley antigua no se hablaba de liquidación sino sólo de SOBRESEIMIENTO, por eso nosotros entendíamos que había que apoyar LA LIQUIDACION, porque era un camino que legalmente no quedaba explicitado. De ahí que valoremos como extraordinariamente positiva la decisión del Gobierno de retirar la ficha bancaria el 30 de abril de 2004, porque no le deja a los accionistas de Eurobank otra vía que la liquidación prácticamente forzosa.

Por tanto, coincidimos en su análisis pero con el matiz de que lo que nosotros APOYABAMOS no era la suspensión de pagos, debido a la demora y posible impunidad, SINO LA LIQUIDACION, que era lo que se había anunciado.

EUROBANK debería haber ido directamente a la LIQUIDACION sin pasar por una lesiva suspensión de pagos. Como había mucha liquidez, el proceso de LIQUIDACION hubiera acelerado los pagos, avanzándolos al menos 8 o 9 meses, que nos parecen importantes para las personas atrapadas, que desde luego, conocemos muchos casos en que estaban necesitadas de disponer del dinero.

#15

Sobre éste tema, pues estamos avanzando mucho, ya lo verá.

Gracias a las nuevas aportaciones a caso, estamos avanzando mucho en su total esclarecimiento al objeto de sustanciar el procedimiento indemnizatorio.

En efecto, el Juzgado no admitió la suspensión de pagos le 14 de agosto, sino el día 27 de agosto, dos días después de que los accionisas de Eurobank la votaran en una Junta Extraordinaria.

Luego los interventores del Banco de España no parece que firmaran en ningún momento la solicitud, sino que no se opusieron a ella expresamente, y éste fue presentada CON EL AVAL DEL ORGANO SUPREMO DE EUROBAnK, LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Es muy probable que el Juzgado no admitiera la firma de Eurobank hasta que no se hubo celebrado la asamblea extraordinaria del día 25 de agosto, justo un mes después del fallido anuncio de LIQUIDACION ORDENADA.

Esto es posiblemente lo que pasó, lo cual hace que los responsables directos de la SUSPENSION DE PAGOS sean los accionistas de EUROBANK que la votaron en esa Junta del 25 de agosto. Los datos de que disponemos indican que el Banco de España no firmó la autorización expresa a la misma y que el Juzgado exigió contra lo que suele ser habitual, pues las suspensiones de pagos las presentan los Consejos de Administación, el acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Eurobank, teniéndola por tanto por presentada el 27 de agosto de 2003.

Ausbanc estaba a favor de la LIQUIDACION, no de la suspensión de pagos, LO QUE HUBIERA ACELERADO LOS COBROS AL MENOS O MESES, y dicha liquidación SE HUBIERA PRODUCIDO DE FORMA FORZOSA si no hubiera habido CONVENIO, como establece la Ley Concursal.

#16

Re: ¿No se da cuenta de que quisieron condicionarle?

Pues no estoy de acuerdo con lo que exponen pero lo que más me importa de éste su mensaje es su "CALMA". Está escrito con otro talante.

Sigan así, ya veran como es mucho mejor para todos.

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