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Fiscalidad ERE en la declaración de renta

2 respuestas
Fiscalidad ERE en la declaración de renta
Fiscalidad ERE en la declaración de renta
#1

Fiscalidad ERE en la declaración de renta

Tengo una duda sobre la que depende dónde lea o pregunte obtengo diferentes respuestas.

Resulta que en el 2011 me despidieron con un ERE, indemnizándome con un finiquito compuesto por 45 días por año más un lineal de 2500€ por año.

Según nos dijeron los sindicatos, la parte de los 45 días está exenta y además del lineal lo está también el 40%; sin embargo, algún compañero ha preguntado a un asesor y le sale mucho más a pagar.

¿Podéis decirme si es cierto que a la exención de los 45 días se le añade ese 40% del restante?

Gracias por anticipado.

#2

Re: Fiscalidad ERE en la declaración de renta

Esto dice en la web de Hacienda:

Indemnización por despido como consecuencia de ERE Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009. Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/IRPF__Novedades_Tributarias__ERE_y_deduccion_de_400__.shtml
#3

Re: Fiscalidad ERE en la declaración de renta

La indemnización que exceda de los 45 días por año, siempre que se haya generado en un periodo superior a 2 años tiene una reducción del 40%. Artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Es decir del total de indemnización la parte que corresponde a los 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, está exenta. El resto y siempre que se haya generado en un periodo superior a 2 años, tiene una reducción del 40%, de manera que el efecto final es que sólo tributa el 60% de ese exceso.

Saludos.