Es que las aportaciones a instrumentos de previsión NO SON UN AHORRO, son un "descobro" de renta.
Tú tienes una renta de 10, aportas 2 a un plan, y tributas como si solo has generado 8. O sea, has descobrado 2. Que luego resulta que no optimizaste fiscalmente la aportación por a o por z, eso ya es cosa diferente.
Cuando recuperas (re-cobras) lo que en su día descobraste, obviamente debes tributar por una renta que nunca tributó.
En tu beneficio, si aun tienes aportaciones pendientes de deducción, aunque hayas pasado a ser beneficiario, sigues manteniendo el derecho a deducir lo pendiente, hasta que caduque. En territorio común son los 4 ejercicios siguientes a la fecha de aportación.
Lo injusto a mi parecer es que la revalorización financiera tenga ese mismo trato, en lugar de ser considerado base del ahorro. Pero eso ya es otro debate.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!