Me enviaron de Renta4 esta información:
Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión y Sicavs): Siguen teniendo una tributación privilegiada. Mientras no se reembolse no se produce tributación. Cuando se reembolse se tributará sólo por la parte del reembolso que corresponda a la ganancia de patrimonio generada. En el reembolso de fondos de inversión se realiza una retención del 21% de la ganancia.
En el reembolso de participaciones de acciones de una SICAV sólo se tributa por la parte del reembolso correspondiente a la ganancia, y no por la parte correspondiente al principal. Es decir, si de una inversión de 1.000 en una SICAV se obtiene una ganancia de 100 y se reembolsa 100 (10% de rentabilidad), la tributación se realiza sólo por 10, ya que los 90 restantes es el importe de principal retirado.
Luego entiendo que sí se puede, todavía hoy en día, ir reduciendo el nominal de la SICAV (en el ejemplo 90 son reducción de nominal y no tributan y 10 son beneficio y tributan al 21-25-27%)