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Impuesto de Sucesiones en Aragón

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Impuesto de Sucesiones en Aragón
Impuesto de Sucesiones en Aragón
#1

Impuesto de Sucesiones en Aragón

En mi familia, nuestro padre esta pensando en realizar una donación en vida de unos 10.000 euros a cada hijo, somos cuatro.

He ido a la página de hacienda, y he ido directamente a la parte de Impuesto sobre Sucesiones y donaciones:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducciones (continuación). Procedimientos tributarios
- Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones
Se practicará una reducción en la base imponible del 99% para la transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, debiéndose mantener lo adquirido 5 años. Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009 por la que se el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 11(*)
- Reducción a favor del cónyuge y de los hijos del donante. Las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100%, conforme al siguiente régimen:
El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto “donaciones” en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
a) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
b) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en Aragón.
c) La donación deberá formalizarse en escritura pública.
d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la
Ley 22/2009. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción cuando hubiera premuerto su progenitor y
éste fuera hijo del donante.
11(*)

No se si lo interpreto bien, - Si nos hace una donación de 10.000 euros, mi padre no debería tener patrimonialmente más de 402.678,11 euros. (en inmuebles y en liquido)., Deberíamos residir habitualmente todos los hermanos en Aragón al igual que mi padre. Deberíamos ir a Notario, a hacerlo público. Lo que no entiendo es la frase: "Se practicará una reducción en la base imponible del 99% para la transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, debiéndose mantener lo adquirido 5 años" ¿Quiere decir que si la donación es de 10.000 euros, tendría que pagar 1 euro y que debo mantenerlo sin consumirlo 5 años?.

Gracias.

#2

Re: Impuesto de Sucesiones en Aragón

Si tu padre os hace una donación, el que no tiene que tener un patrimonio de más de 402.678,11 es el contribuyente. El contribuyente es el que recibe la donación. En vuestro caso son los hijos.

En cuanto a los demás términos, no sé de dónde has copiado la información. Si echas un vistazo al hilo del enlace, puedes ver que se está hablando de otra normativa (no aparece parte de lo que has copiado):

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/498933-impuesto-donaciones

Según lo que se puede leer, la reducción es del 100%.

De todas formas y como hay que pasar por el notario, es el mejor quien te puede informar.

Y si luego cuelgas la información en el Foro, pues así aprendemos todos.

Saludos.