Te puedo explicar como tributo yo. Mi padre falleció hace más de 30 años y dejo su mitad de la vivienda habitual a mi madre. Por lo tanto esa era suya y ella luego la vendió.
En compensación me dejó a mí, entre otros bienes que en las escrituras de herencias no se valoran a valor de mercado, la nuda propiedad de otra vivienda y a ella 1/3 del usufructo vitalicio.
Aunque yo era menor entonces y en el Catastro me aseguran que la vivienda debe constar en el catastro a nombre de mi madre, en la escritura, pasada pr Regissto de la Propiedad, consta cláramente que yo tengo el 100% de la nuda propiedad y ella goza de 1/3 del usufructo.
Como es la vivienda habitual ahora (puesto que la otra ya se vendió), yo la incluyo en mi declaración del IRPF como propia y en su declaración indico que posee 1/3 del usufructo.
Supongo que si la vivienda no fuera la habitual, tendría que declararla quien fuerael propietario gozara o no del usufructo. (Cuando era de dos propietarios al 50%, tal vez uno como vienda habitual y el otro no según si vivía o no en ella y ahora, si sólo es de un propietario, el 100% aunque el usufructo esté en manos o otra persona).
Sé de quien ha tenido una propiedad rústica en la que había servidumbre de paso y no tenía ninguan compensación. Cuanod la valló, tuvo que llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para que se pudiera pasar por ella (yo era pequeño, pero creo que valló de forma robusta su finca y pueso un verja ligera entr esta y el linde para permitir el paso a caminantes. Además, en su día, puso una cadena muy fácil de franquear a pie aunque actualmente en algunos ayuntamientos está prohibido poner cadenas en los caminales para evitar accidentes.