Desgravación arrendador en piso alquilado
En la Declaración de la Renta, ¿puede el arrendador desgravar gastos como la compra de un televisor nuevo y los gastos de pintar el piso mientras estaba el inquilino?
En la Declaración de la Renta, ¿puede el arrendador desgravar gastos como la compra de un televisor nuevo y los gastos de pintar el piso mientras estaba el inquilino?
la normativa no establece una lista cerrada de los gastos deducibles, pero si que marca unas normas.
Podrán ser deducidos:
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones estatales.
- Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, como administración, vigilancia, o portería.
- Gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución.
- Saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
- Gastos de conservación y reparación.
- Importe de las primas de contratos de seguro.
- Cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente. (en los arrendamiento de inmuebles es el 3 % sobre el valor de la construcción).
Siento decirte que la compra de un televisor no es deducible; en cambio el gasto de pintar el piso lo puedes deducir como gasto de conservación y reparación del inmueble, para conseguir unas buenas condiciones de habitabilidad, siempre que tengas la factura.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia
Muchas gracias por tu contestación tan completa.
Un saludo.