Desgravación arrendador en piso alquilado
En la Declaración de la Renta, ¿puede el arrendador desgravar gastos como la compra de un televisor nuevo y los gastos de pintar el piso mientras estaba el inquilino?
En la Declaración de la Renta, ¿puede el arrendador desgravar gastos como la compra de un televisor nuevo y los gastos de pintar el piso mientras estaba el inquilino?
la normativa no establece una lista cerrada de los gastos deducibles, pero si que marca unas normas.
Podrán ser deducidos:
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones estatales.
- Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, como administración, vigilancia, o portería.
- Gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución.
- Saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
- Gastos de conservación y reparación.
- Importe de las primas de contratos de seguro.
- Cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente. (en los arrendamiento de inmuebles es el 3 % sobre el valor de la construcción).
Siento decirte que la compra de un televisor no es deducible; en cambio el gasto de pintar el piso lo puedes deducir como gasto de conservación y reparación del inmueble, para conseguir unas buenas condiciones de habitabilidad, siempre que tengas la factura.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/
Muchas gracias por tu contestación tan completa.
Un saludo.