Comunidad de bienes me vende local comercial... ¿IVA o ITP?
Teniendo en cuenta que yo soy una persona física dada de alta en el IAE.
¿Qué sería aconsejable?
Gracias de antemano.
Teniendo en cuenta que yo soy una persona física dada de alta en el IAE.
¿Qué sería aconsejable?
Gracias de antemano.
Alguien podria echarme una mano por favor?
1ª La CB debe ser empresario o profesional para que pueda repercutir IVA.
2º Si lo es:
a) Si es la primera transmisión: Sujeto a IVA.
b) Si es la segunda o ulterior: Exento de IVA se aplica ITP, pero...
... si el adquirente es "un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto" (Art. 20.2 de LIVA), la exención puede ser objeto de renuncia por el vendedor, no estando sujeto a ITP.
Si te puedes deducir el IVA íntegramente por la actividad que realizas, el vendedor puede renunciar a la exención, siempre que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional). Económicamente es lo mejor.