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Extinción de condominio e IRPF

2 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
Extinción de condominio e IRPF
#1

Extinción de condominio e IRPF

Hola!!

Después de leer bastante cosas sobre el tema, creo que ando más liada que al principio :) a ver si me podéis ayudar...

En 2005 mi ex-pareja y yo adquirimos al 50% una vivienda escriturada en aprox 115.000 euros para lo que nos concedieron una hipoteca (también al 50%) de 180.000 euros (si, más del 100%, se que no es lo habitual pero así fue). Los gastos de notaria, registro etc (unos 11.000 euros) están incluidos en esos 180.000 euros.

Ahora en Agosto del 2011 hemos hecho una extinción de condominio donde yo me quedo el 100% de la vivienda y el 100% de la deuda hipotecaria que queda (164.000 euros), siendo este valor el que le hemos dado a la vivienda y sin haber compensación económica alguna por mi parte hacia mi ex-pareja.

Sin embargo, por problemas con el banco, la hipoteca sigue a nombre de los dos aunque soy yo la única que paga las cuotas desde enero 2011 (aunque no firmamos ante notario hasta Agosto).

Tengo varias dudas:

- ¿Puedo desgravarme el 100% de las cuotas de la hipoteca? Supongo que en ese caso necesitaría un certificado del banco que justifique que el pago ha sido exclusivamente mio.

- Si no, tendría que calcular lo aportado hasta agosto al 50% por un lado y después desde agosto a diciembre al 100%.

- Al haber adquirido la mitad de la vivienda antes de 2006, tengo derecho a la compensación fiscal, como queda ahora que poseo el 100%.

- ¿Los gastos de notaria etc..de la extinción (unos 3000 euros) también son deducibles? ¿cómo?

- Y por ultimo, aunque en la escritura dice que no ha habido compensación económica hacia la otra parte, he leido que podria considerarse ganancia patrimonial, y en ese caso al otra parte tendría que tributar, es verdad? realmente no se lleva ni piso, ni hipoteca ni compensación en metálico así que pensábamos que no.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Extinción de condominio e IRPF

Te expondré las normas tributarias que deberías haber tenido en cuenta, aunque no sean de tu agrado:

El valor de adquisición de la vivienda en 2005, según tus comentarios, es de 126.000 euros ( 115.000 escriturado mas los 11.000 de gatos de adquisición) , te concedieron una hipoteca por valor de 180.000 euros , es decir 54.000 euros que no se han destinado a la adquisición de la vivienda y que por tanto no pueden ser base de deducción fiscal.

Sobre las cuotas de la hipoteca , tendrías que haber aplicado un coeficiente de inversión real del 70% (126.000/180.000) , es decir que has estado deduciéndote por la totalidad de la cuotas de la hipoteca , cuando solo podrías haberte deducido por el 70% de las mismas.

Tienes prescrito en cuanto presentes la declaración del 2011 , los ejercicios 2005-6-7, pero por los otros, aun puede la AEAT reclamarte por las deducciones practicadas en exceso.

Hasta la fecha de escrituración de la extinción del condominio, tendrá derecho el ex cónyuge a deducirse por el 50% de las cuotas de la hipoteca y tú a partir de este momento por el 100% ( Teniendo en cuenta lo comentado en el punto anterior).

Si la valoración dada a la vivienda por el 50% , se dio por 82.000 euros (mitad de la deuda hipotecaria. 164.000 euros), cuando su valor real es de 63.000 euros ( 126.000/2) , existe un exceso de adjudicación de 19.000 euros que tu ex cónyuge tiene como plusvalía a declarar en su IRPF del 2011.

Tú tendrás una vivienda habitual donde el 50% con fecha de adquisición 2005, tiene un valor de adquisición de 63.000 euros y otro 50% con fecha de adquisición 2011, con un valor de adquisición de 82.000 euros más los 3.000 por gastos si estos corrieron de tu cargo.

En resumen tienes una vivienda con un valor de adquisición de 148.000 euros (incluidos los 3.000) y tienes una hipoteca de 164.000 euros .

A partir de este momento por el 50% inicial de adquisición por 63.000 euros tienes una hipoteca de 82.000 euros , por tanto 19.000 euros no están destinados a la adquisición y las cuotas correspondientes a este 50% se han de afectar de un coeficiente de 76,83% ( aplicable al 50% de la cuota total pagada)

Dispones de otro 50% adquirido en 2011 por valor de 85.000 euros, tienes una hipoteca de 82.000 euros , donde sobre este 50% de la cuota puedes aplicarla al 100% ( sin coeficiente corrector ya que es superior el valor de adquisición al de hipoteca).

Por el 50% primero de cuotas con su coeficiente corrector (76,83%) podrás aplicar la Compensación fiscal por adquisición anterior al 20-01-2006.

Saludos

#3

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola a tod@s. He leido este caso y estoyjustamente en el caso opuesto. Es exactamente igual pero desde el punto de la expareja. Como deberia yo actuar ante hacienda? Como digo estodo igual. Solo cambian fechas y cifras.
Necesito ayuda urgente para esto. Se me acaba el tiempo...
Mil gracias