Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado
Los donativos a una Fundación debidamente registrada suelen ser deducibles.
El caso típico del colegio concertado así lo suele ser. Me baso para decir esto en tres cosas: 1) en la práctica, lo he visto aplicar innumerables veces sin ningún problema. 2) se adecua a la normativa existente 3) Cuando la fundación informa adecuadamente a Hacienda ya suelen aparecer incorporados a nuestros datos fiscales.
En cuanto a la polémica de si existe contraprestación o no, el quid de la cuestión es que habitualmente estas cantidades tiene el carácter de VOLUNTARIAS; a veces es cierto que lo son, otras son VOLUNTARIO-FORZOSAS o sea es dificilisimo obviarlas y otras son practicamente FORZOSAS aunque cupiese la posibilidad de no pagarlas y que decidiesen los tribunales.
Todo esto da para otro hilo, pero no es este el sitio ni el momento, aparte de ser el tema extremadamente complejo.