Lo que si te puedes deducir si eres de Madrid son determinados gastos de educación , en función de los rendimientos netos, como son los gastos de escolaridad, gastos de enseñanza en idiomas y gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar… respecto a pagar a una fundación podría considerarse también un donativo, depende..
Esto es lo que dice el artículo sobre los gastos educativos:
POR GASTOS EDUCATIVOS ( Art.11 Decreto Leg. C.A 1/2010)
Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.
Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
LÍMITE:
La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
REQUISITOS:
Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
BASE DE LA DEDUCCIÓN:
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Gastos de escolaridad.
- En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Si será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
- No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.
- Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
Enseñanza de Idiomas.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
- Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar.
Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
Cumplimentación
El declarante reflejará por cada hijo que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.
Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción.
Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.
Y respecto a las fundaciones:
POR DONATIVOS A DETERMINADAS FUNDACIONES (art. 9 Decreto Leg. C.A. 1/2010)
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades en metálico donadas a Fundaciones que cumplan las siguientes CONDICIONES:
• Cumplir los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
• Que persigan fines culturales, educativos, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.
• Encontrarse inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
• Rendir cuentas al órgano del Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
Esta deducción requerirá justificación documental adecuada.
Límite:
La base máxima de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Este límite es aplicado y controlado por el programa.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades donadas por el titular de la declaración.
en fin, lee estos artículos bien para ver si por algún sitio te puedes deducir, si eres de la Comunidad autónoma de madrid..