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Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

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Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado
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Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado
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#1

Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

El tema es el siguiente. El colegio concertado donde estudian mis dos hijos enseñanza primaria me cobra una cantidad al mes en concepto de fundación. Dicho colegio no emite ni envía certificado de las aportaciones que realizamos todas las familias al año.
Pero yo guardo todos los recibos que me envía el banco al mes donde se detallan las cantidades que pago a la fundación y aparece el NIF de dicha fundación. El problema que tengo es si puedo desgravar por esas cantidades y como puedo saber que % incluir en la declaración de la renta. Saludos a todos.

#2

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

Si es un donativo puro, existe deducción. Si es un pago por una contraprestación, no es deducible, por mucho que sea una fundación.
En caso que fuera deducible, creo que tocaría el 10 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

El problema es que el colegio obliga al pago a la fundación, digamos que por uso y mantenimiento de instalaciones.

#4

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

Por tanto, es un pago (obligatorio) a cambio de una contraprestación. En este caso, entiendo que no hay deducción.
Hace algunos años, era bastante habitual que estas fundaciones educativas declarasen las cuotas recibidas como donaciones, y así los progenitores tenían un descuento vía deducción de impuestos. Supongo que el resto de colegios privados (concertados o no), con otras formas societarias (cooperativas, mercantiles, asociaciones sin utilidad pública) debieron quejarse, y hacienda les dió el toque a las fundaciones.

En todo caso, mira bien los recibos, y quizás haya algún desglose, una parte por uso de instalaciones, y algo (normalmente menor), como donación gratuita a cambio de nada...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

Lo que si te puedes deducir si eres de Madrid son determinados gastos de educación , en función de los rendimientos netos, como son los gastos de escolaridad, gastos de enseñanza en idiomas y gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar… respecto a pagar a una fundación podría considerarse también un donativo, depende..
Esto es lo que dice el artículo sobre los gastos educativos:

POR GASTOS EDUCATIVOS ( Art.11 Decreto Leg. C.A 1/2010)

Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.

Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.


PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
LÍMITE:

La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

REQUISITOS:
Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Gastos de escolaridad.

- En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Si será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

- No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.

- Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Enseñanza de Idiomas.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
- Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar.

Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Cumplimentación

El declarante reflejará por cada hijo que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.
Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción.
Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.

Y respecto a las fundaciones:

POR DONATIVOS A DETERMINADAS FUNDACIONES (art. 9 Decreto Leg. C.A. 1/2010)

Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades en metálico donadas a Fundaciones que cumplan las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

• Que persigan fines culturales, educativos, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos.

• Encontrarse inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

• Rendir cuentas al órgano del Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

Esta deducción requerirá justificación documental adecuada.

Límite:
La base máxima de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Este límite es aplicado y controlado por el programa.
Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades donadas por el titular de la declaración.

en fin, lee estos artículos bien para ver si por algún sitio te puedes deducir, si eres de la Comunidad autónoma de madrid..

#6

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

Soy de Asturias y saco el tema porque la cosa no está muy clara, conozco colegios que emiten certificados a los padres por las cuotas que se pagan mes a mes en el recibo del colegio otros colegios pasan del tema. La fundación tiene un nif distinto al del colegio y me imagino que estará acogida a algún RD ley. Normalmente el desglose del recibo del colegio suele se del tipo:

Fundación____ 70 euros
Comedor _____ 40 "
Acitvidades extraescolares (fútbol, baloncesto, tenis, etc.)_ 40

De todas formas muchas gracias por las respuestas. Un saludo

#7

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

Soy de Valencia, y mi hija estudia 2 Bachillerato en un colegio concertado. Todos los meses pagamos 75,70 euros, desglosados en dos recibos (que emite el banco, y de ahí la información de que dispongo):
_ GASTOS FUNC. BACH. 25,70 e EMISOR R46.......
_ A CUENTA DERRAMA 50,00 e EMISOR G46.......
Le pido el certificado al centro para la renta de 2011, y me expide duplicados de recibos con el sello del centro sólo de los 25,70 e, y sin firmas.
Mis dudas son:
¿ Desgrava lo aportado como derrama? El emisor G46.... no es una fundación religiosa
¿ Qué tipo de certificado debería expedir el centro por si me lo pide Hacienda?
Saludos

#8

Re: Desgravación por cuotas a fundación de colegio concertado

Para que fuera deducible la fundación debería presentar la declaración anual informativa de donativos (modelo 182), y emitirte el correspondiente certificado de donación.

Como generalmente el pago de estas "donaciones" acostumbran a corresponder a contraprestaciones, no serían deducibles. Si hubiesen hecho la declaración de donaciones, debería salir en los datos fiscales de la AEAT.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!