El principio general del devengo (exigibilidad), determinaría el momento de imputación de la ganancia.
Por lo que en principio habría que declarar en el momento de la concesión, es decir cuando se obtiene el derecho a la percepción.
Lo que ocurre es que en el caso de ciertas ayudas publicas la exigibilidad de las mismas no se puede ejercer por el concesionario en ese mismo momento de manera que en ocasiones la administración parece inclinarse en ocasiones por el criterio de caja.
Aunque referida a la Renta Básica de Emancipación, tenemos la siguiente consulta:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=21320&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2531-11%29&Pos=0&UD=1
Y referidos al tema de las subvenciones para la vivienda:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16125&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0267-10%29&Pos=0&UD=1
Donde el apartado siguiente:
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Podría dejar abierta la puerta a declararla cuando se pague.
Saludos.