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Subvención en renta 2011

6 respuestas
Subvención en renta 2011
Subvención en renta 2011
#1

Subvención en renta 2011

Buenos días, tengo una duda, en octubre del 2011 se publico en el boletín oficial de mi comunidad autónoma mi aprobación de una subvención que solicite por adquirir un vivienda en uso de vivienda habitual por valor de 5.000. €. A fecha de hoy no he recibido dicho importe y mi pregunta es: ¿debo declarar en esta declaración renta 2011 como si la hubiera cobrado? En el borrador que he recibido me figura però no he recibido todavia nada.
Muchas gracias.

#2

Re: Subvención en renta 2011

Se declaran en el año que se conceden.

Saludos.

#3

Re: Subvención en renta 2011

¿Y con un concurso de fotografía igual? ¿Se computa cuando se concede o cuando se cobra?

Gracias :)

#4

Re: Subvención en renta 2011

Me imagino que te estarás refiriendo a un premio en metálico. En principio, tributará como una ganancia patrimonial motivada por una alteración en tu patrimonio en el momento que te lo comunican (te lo conceden).

De todas formas, lo lógico es que te aparezca en el borrador o datos fiscales de IRPF al estar el premio sujeto a retención. Deberás incluirlo en casilla 300.

Saludos.

#5

Re: Subvención en renta 2011

El principio general del devengo (exigibilidad), determinaría el momento de imputación de la ganancia.
Por lo que en principio habría que declarar en el momento de la concesión, es decir cuando se obtiene el derecho a la percepción.
Lo que ocurre es que en el caso de ciertas ayudas publicas la exigibilidad de las mismas no se puede ejercer por el concesionario en ese mismo momento de manera que en ocasiones la administración parece inclinarse en ocasiones por el criterio de caja.
Aunque referida a la Renta Básica de Emancipación, tenemos la siguiente consulta:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=21320&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2531-11%29&Pos=0&UD=1

Y referidos al tema de las subvenciones para la vivienda:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16125&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0267-10%29&Pos=0&UD=1

Donde el apartado siguiente:

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.

Podría dejar abierta la puerta a declararla cuando se pague.

Saludos.

#6

Re: Subvención en renta 2011

De acuerdo. Gracias por tu respuesta.

#7

Re: Subvención en renta 2011

Muchas gracias, ya veo que aunque no lo haya cobrado tengo que declararlo... muchissimas gracias