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Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

32 respuestas
Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción
1 suscriptores
Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción
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#17

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

Muchas gracias a los dos!!!

Mi renta de este año ya esta lista y tengo las cosas claras para el futuro... muchas gracias!!!

Ahora toca coger los dividendos y comprar lo que se pueda en diciembre... ya veremos cuando puedo vender... no tengo prisas... pero de cara a Hacienda... lo tengo claro.

Gracias!!!

#18

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

Realmente veo enrevesado ese método que propones de deducir a cada compra la parte correspondiente a las acciones por los derechos.
Pregunto yo, y perdona que insista. ?Cómo se hace en el caso de que se hayan realizado por ejemplo ocho compras distintas y se hayan adquirido acciones por dividendos en cuatro veces distints?. No es demasiado lío?. Si Hacienda dice que hay que detallar una por una cada compra con sus correspondientes importes, me imagino que será por algo.
Por otra parte, en la información fiscal que te remite el Banco, para tu declaración a Hacienda, te detalla perfectamente una por una las fechas de las compras y su importe, asimismo refleja la cantidad de acciones que a lo largo del año te han dado a cambio de dividendos y con la FECHA EXACTA de la operación, con precio unitario 0, y efectivo 0. De esta forma cuando tu vendas una parte indicarás su precio de coste. Cuando se llegue a vender mas acciones y te coja la fecha al final o en medio de esas ventas, las operaciones de acciones sin costo, será cuando tu deberás poner ese número y con su importe 0. Espero haberme expresado correctamente. Saludos

#19

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

El método que propones me parece el más sencillo y fácil de contabilizar (para el declarante y para Hacienda)
El valor de compra de esas acciones es 0 ya que fueron asignadas en concepto de "ampliación liberada"
Cuando se llegue a la venta de ese bloque siguiendo el esquema FIFO, la plusvalía será -para ese bloque-:

xxxx (precio de venta) - 0 (precio de compra)

Una duda (espero que no demasiado básica)
¿La fehcha valor de las acciones liberadas que suscribes se considera la de cuando te la adjudican, cuando empiezan a cotizar esas acciones o toman fecha valor de las primeras que compraste (y si es este último caso ¿qué pasa si se compraron con diferentes fechas varios bloques? ¿Se tomaría la fecha valor del primer bloque?)?

Gracias.

#20

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

Casisócrates, en primer lugar gracias por tu atención a mi post.
A mi corto modo de entender, te recomientdo no te comas mucho "el tarro" (como se suele decir).
El banco donde tienes depositadas tus acciones, te enviará (tiene obligación de hacerlo), la información fiscal para el año en curso. En la misma te indica fecha de la operación en custión. Tomando esta notificación como base, (ya que es la que el banco envía a Hacienda), solamente tienes que limitarte a ir poniendo las fechas que en la misma aparecen tanto para las compras de acciones como las que se hicieron en concepto de liberadas.Siguiendo el esquema FIFO, irás poniendo en la declaración,el orden de compra, hasta completar el número que hayas vendido.
Por lo tanto en ese orden irán incluidas las compras en efectivo y las adjudicadas como ampliación liberada. Al final las pongas antes o despues de un lote de venta, siempre tendrás que llegar a declarar unas y otras. En realidad creo que lo que le interesa a Hacienda, es que esas acciones que compraste a 0 importe, las reflejes en su momento para que pagues por el importe total entre su 0 de compra y su venta. Parece ser que también se admite el recoger un llamemosle lote y sacar la media de compra, pero creo que eso será, para cuando haya un sin fín de compras, que harían de la declaración un mamotreto de hojas, para indicar una por una la fecha de compra de ellas. Espero haberme explicado bien. Saludos.

#21

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

Muchas gracias.
Supongo que pueden producirse tantos supuestos que incluso Hacienda tendrá dudas de cómo se hace de forma más eficiente.

saludos.

#22

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

Efectivamente, el razonamiento de Tito11934 parece engorroso, pero según lo que he podido investigar, es el correcto.

1. Este "dividendo en acciones" en realidad se trata de emisión de acciones totalmente liberadas, según los propios documentos emitidos por las empresas. P.e. (la información está extraída de este mismo foro):
La V0848-10, de Iberdrola. "[...] Respecto a los titulares de los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado, que no acudan a la ampliación de capital suscribiendo las acciones totalmente liberadas que les correspondan [...]".

2. Copio textualmente el párrafo extraído del siguiente pdf, "Fiscalidad de las operaciones en acciones" (pág. 111 del documento)de Cajamar, sobre este tipo de acciones. Es de 2009, pero creo que sigue siendo válido.
https://www.cajamar.es/es/comun/glosarios/guia-fiscal-del-inversor-edicion-2009/gf-capitulo-5/cap5.pdf

"Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de
éstas como de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el
número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. Se considera
como antigüedad de las acciones totalmente liberadas la que corresponda a las
acciones de las cuales procedan.
EJEMPLO:
ENTREGA DE ACCIONES TOTALMENTE LIBERADAS.
El Sr. Sánchez compró 100 acciones de la empresa EUROSA por importe de 10 euros por acción, es
decir, desembolsando un total de 1.000 euros. Al cabo de 3 meses la empresa EUROSA decide entregar
a los accionistas 7 acciones totalmente liberadas por cada 50 acciones antiguas, correspondiendo por
tanto al Sr. Sánchez un total de 14 acciones.
El coste de adquisición (a efectos de su posible futura transmisión) del total de las 114 acciones que el
Sr. Sánchez tiene ahora en su cartera es el siguiente:
Coste de adquisición / número total de acciones = 1.000 euros / 114 acciones = 8,77 euros por acción."

He dejado el ejemplo porque me parece que cuadra completamente con las acciones-dividendo.
Por último comentar que, aunque el método es engorroso, puede facilitarle a algunos la compensación de minusvalías en la venta de acciones, al poder "saltarse" el FIFO y poder vender acciones compradas a valores altos junto con las que se emitan ahora.
Con todo esto trato de aclararme a mí mismo sobre si acudir a estos programas o no, así es que corregidme en lo que creáis, por favor.

#23

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

Arimolmol, en primer lugar quiero quedar claro

#24

Re: Venta de acciones adquiridas a cambio de dividendos, es decir con Derechos de Suscripción

claro.....que yo no he pretendido poner en duda que la forma de hacer la declaración del IRPF, que TITO ha expuesto no sea la correcta, simplemente he dicho que me parece muy engorrosa, como tu bien dices al principio de tu post. Siguiendo tu ejemplo, pregunto, ?Me llamaría la atención Hacienda, si al hacer la declaracion sobre este ejemplo, la hiciese de la siguiente forma?.
Fecha de compra de l00 acciones 15/2/98 a razón de 10€ acción = 1000€
Fecha de entrega 15/5/98 de 7 acciones por cada 50 = 14 acciones a 0€ de compra = 0
Venta de las 114 acc.30/6/2001 a razón de 12 €= 1.368€
Importe de adquisición 15/2/98 de 100 acc.= 1000€
Importe de adquisición 15/5/98 14 acc. a razón e 0 € = 0€
Importe total adquisiciones de 114 acc. = 1000€
Importe de venta 30/6/2001 de 114 acc.= 1368€
Diferencia a cotizar 368€. La misma cantidad, que siguiendo el método citado pero más exacto aún.
Por supuesto que lo que realmente interesa en este foro es saber, si Hacienda daría por buenas las dos solucciones. Pienso que sí. Saludos.

Guía Básica