Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble
Tengo un "pequeño litigio" con un Ayuntamiento de la C.A.M., con motivo de la notificación de una "Plusvalía Municipal" a un familiar mío.
El Ayuntamiento no contempla sistema de autoliquidación. Hay que solicitar la liquidación. Dicha liquidación trae causa en una transmisión intervivos de la nuda propiedad de un inmueble, sito en el término municipal del citado Ayuntamiento. Los padres donan al hijo la nuda propiedad "reservándose el usufructo vitalicio, simultáneo y sucesivo de dicha finca, de tal forma que al fallecimiento de uno, acrezca al otro, y no se extinga hasta el fallecimiento de ambos".
La Corporación local practica la oportuna liquidación, partiendo del 100% del valor catastral, mientras que el donatario estima que el Ayuntamiento debe partir del 90% de dicho valor, ya que el porcentaje del usufructo es del 10% del citado valor (sus padres tienen 82 años en el momento de la donación).
El Ayuntamiento argumenta, por el momento y verbalmente (todavía tenemos plazo para interponer Recurso de resposición), que su Ordenanza Fiscal no contempla lo defendido por el donatario. Este entiende que sí lo hace en el artículo 8.2.b), que reproducimos a conmtinuación:
"Artículo 8°. Base imponible
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
(...)
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(...)"
Dicho lo anterior, paso a formular mis preguntas, agradeciendo de antemano vuestra ayuda, pues empiezo a pensar que vamos a tener que interponer Recurso de Reposición y, en su caso, Recursos contencioso-administrativo:
1. ¿Puede una Ordenanza ir contra lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (artículo 107.2?
2. En el caso de tener que presentar Recurso de Reposición, a efectos de la suspensión ¿qué opción os parece mejor, pagar el importe de la liquidación - estamos hablando de unos 8.000 euros ó aval bancario?
3. ¿Existe jurisprudencia, relativa a este tema, en la que podamos apoyarnos?
Gracias. Espero vuestra respuesta. Saludos cordiales.