El Impuesto de Patrimonio es de caracter individual , los bienes que sean comunes de una sociedad de gananciales , corresponden al 50% a cada conyuge.
La vivienda habitual , se encuentra exenta los primeros 300.000 euros de valoracion
Del resto de bienes existe con caracter general una exencion de los primeros 700.000 euros
Si despues de aplicar estas exenciones , el contribuyente tiene que tributar , esta obligado a presentar declaracion , si no tiene que tributar , no tiene obligacion de presentar declaracion, con una excepcion : Si el patrimonio no exento supera los 2 Millones de Euros , con idependencia de que tenga que tributar o no , esta obligado a presentar declaracion.
Existen Comunidades como Baleares-Valencia-Madrid , que mantienen una exencion al 100% sobre la Cuota Tributaria ( es decir que no pagara nadie), en este caso la excepcion anterior obliga a presentarla.
Saludos