Debes tener 345 días de alta acumulados. Si sumas 15 más, llegas a generar derecho a prestación contributiva, de 120 días.
Si no logras esos 15 días, por tener más de 180, tendrías derecho de hasta 180 días de subsidio de desempleo.
Supongo que las bases de cotización deben ser razonablemente elevadas, y lo que te habrán indicado es que procures buscarte algún trabajo para lograr completar los días, pero que no por ir solo a la búsqueda de al menos 15 días, pilles cualquier cosa de bajo salario, ya que lo que obtendrías por devengar prestación, lo podrías perder por serlo a bases de cotización muy bajas.
Sobre que base de cotización debería ser, pues cuanto más alta, mejor. El punto de "equilibrio" para que los 120 días de prestación te salgan al menos equivalentes a los 180 días de subsidio, son unos 915 euros/mes.
Cotizar por debajo de esos 915 (sea por un trabajo más pagado, sea por un trabajo a tiempo parcial), te va a disminuir la cuantía de la prestación, haciendo que quizás incluso salgas perdiendo respecto del mínimo que te podría corresponder por el subsidio.
No te han recomendado que no trabajes, te han orientado correctamente (es su obligación), respecto del global de derechos que tienes. Trabajar o no es cosa tuya. Pero respecto de unos ciertos derechos, me parece muy correcto que ellos, que saben como van los asuntos de las prestaciones, te hagan las advertencias correspondientes. Si la banca hubiese hecho eso en su día, no tendríamos ni hipotecas temerarias, ni corralitos de preferentes.
Y la advertencia en tu caso es más que justificada, ya que muchas personas cuando tienen situaciones similares, se dedican incluso a "comprar" contratos ficticios y cotizaciones. Además de ser delito, en tu caso claramente te estarías perjudicando.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!