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Norma antiaplicación

21 respuestas
Norma antiaplicación
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#1

Norma antiaplicación

Me puede ayudar alguien diciendome que minusvalias podrian ser compensadas con plusvalias ¿ Gracias!

#2

Re: Norma antiaplicación

Bajo mi punto de vista, puedes compensar las pérdidas de fecha 16.02.11 y las de fecha 04.03.11.

Artículo 33. Concepto.

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
(...)
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
(...)
f.Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
(...)
En los casos previstos en los párrafos f y g anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Y como explicación completa:

"En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la LIRPF, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra."

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=recompra&Pos=19

Saludos.

#3

Re: Norma antiaplicación

Una duda, si vendo acciones y compro cfds, ¿Se consideran o no valores homogéneos a estos efectos?
Gracias

#4

Re: Norma antiaplicación

En este caso no es de aplicacion esta norma, solo las acciones de contado y los Warrants, tienen aplicable la norma , el resto de productos de inversion , no lo tienen.

Saludos

#5

Re: Norma antiaplicación

Te agradezco la respuesta.
Entiendo que las pérdidas del 16/02 04/03 quedan liberadas en la compra de 25/08 o no es así?

Por otro lado las de 06/09 no están liberadas al haber recomprado en fecha 30/10?

Saludos

#6

Re: Norma antiaplicación

Las dos primeras pérdidas quedan liberadas ya que el 23-03-11 vendiste "definitivamente" los títulos.

Por lo tanto si quieres asegurarte que puedes compensar todas las pérdidas, lo más sencillo es dejar la cartera a cero durante dos meses.

De la pérdida del 06.09.11, podrías aplicarte la correspondiente 500 acciones, ya que las vendiste "definitivamente" el 12.10.11.

Saludos.

#7

Re: Norma antiaplicación

agradezco tu información, yo pensaba que podía compensar 16/02 y 04/03 con la venta del 02/09, fecha de venta en la que han pasado dos meses o mas desde la ultima compra.

Creo por lo que me dices que mi interpretación es erróneo, en cualquier caso , si que estimas que las pérdidas de 16/02 y 04/03 son claramente compensables, mientras que las de 06/09 solo parcialmente, correcto?

Muchas gracias por compartir tu nivel!, un saludo

#8

Re: Norma antiaplicación

Es correcto.

Saludos.