Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela
Correcto lo de sustitutiva en este caso, para el Modelo 100, se considera "sustituir" una por otra, es un tema semantico como dices, es decir literal, por eso lo del escrito para acompañar aclarando en la administracion que lo que quieres es quitar la anterior y poner la nueva, yo lo he hecho en muchas ocasiones y no hay problema. (es mas informal pero valido).
El caso de hacer una complementaria, siempre y cuando el importe a devolver sea inferior al que te salia anteriormente, tendrás que marcar la casilla C de la pagina 2 (IV), el problema está en que si la primera declaracion esta tramitada se pueden pisar ambas, por eso decía lo de sustituirla, ya que de esta forma queda constancia de la voluntad de subsanar el error.
No obstante, puedes esperar la opinion de algun otro forero, por contrastar.
Saludos.