Si eres residente en la Comunidad de Andalucía, el obligado a presentar la fianza es el arrendador:
Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
Artículo 83. Régimen general.
1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo, en la caja de la Delegación Provincial de la Consejería de
Economía y Hacienda correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.
Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo que establezca al efecto la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito,se devengará el interés legal correspondiente.
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/leyes/1997/1997_08.pdf
Y por supuesto que si a falta de ese requisito no puedes acceder al la deducción autonómica, eso no te impide en las demás.
Saludos.