Re: IVA Clínicas Veterinarias
Gracias juan_pc. Totalmente de acuerdo en que el Ministerio no ha pensado mucho en este tema, pero bueno es lo que hay. Gracias por tu respuesta
Gracias juan_pc. Totalmente de acuerdo en que el Ministerio no ha pensado mucho en este tema, pero bueno es lo que hay. Gracias por tu respuesta
Soy veterinario y voy a dar mi opinion ya que todavia no parece que nadie lo tenga claro. Cuando administramos una vacuna a un perro el precio final que cobramos está compuesto por dos partes, una es lo que nos ha costado la vacuna al 10 % de iva y otra nuestro trabajo de administrar la vacuna que se debe cobrar ahora al 21%. Si el precio final total es al 21% estamos pagando a hacienda ( cuando hagamos la declaracion de iva)un 21% de iva por un producto que se nos ha cobrado al 10%, es decir, estamos regalando a hacienda un 11% del valor de la vacuna.
Yo creo que ahora tenemos que desglosar en las facturas dos conceptos uno al 10% que es el coste de la vacuna y otro al 21% que es nuestro trabajo, así pagaremos menos a hacienda en concepto de iva y creo que esto es correcto. Voy a poner un ejemplo para una vacuna que cobremos 23 euros:
neto iva(10%) iva(21%) total
-----------------------------------
vacuna 2,48 0,52 3 euros
Mano de obra 16,53 3,47 20 euros
-----------------------------------
23 euros
El iva que tendremos que pagar sera 3,97 euros.
Si lo ponemos todo bajo un mismo concepto del 21%, las cuentas son las siguientes:
19 ( neto) + 4 (iva21%) = 23 euros
Es decir, estamos pagando 0,03 euros de mas en concepto de iva, que parecera una miseria incluso al final del trimestre pero no me da la gana que se queden con algo mio, que ya nos han jodido bastante con esto del iva y otras cuestiones como la nueva ley del medicamento, como para que encima les regalemos el dinero.
Antes no habia ese problema ya que tanto el producto como la mano de obra tributaban al 8% y todo podia ir bajo un mismo concepto.
Creo que esto mismo se puede aplicar a otras actividades de la clinica como radiografias y analiticas.
Si alguien tiene la certeza de que esto no es así, porfavor haganmelo saber. Gracias
Yo entiendo que los productos que compras al 10% son para consumirlos en el proceso y no para la venta, ya que si lo pones en la factura como en una linea aparte es como si los vendieses, por eso pienso que el concepto debe encuadrar unicamente la prestacion de servicios y no la venta del articulo que has usado para inyectar, etc.
De ahi que una de mis entradas anteriores indique que solo deduces de estos productos el 10%, en cambio lo factures al 21%, por eso digo que eso no esta muy bien pensada, no obstante, el incremento de IVA en la compra-prestacion de servicios se lo repercutes al cliente de forma que tu quedas a 0 y la diferencia se la ingresas a Hacienda.
No se si has visto otro tema que he abierto "duda clinica veterinaria", si tienes una clinica me gustaria saber tu opinion o como los estas haciendo con el tema de la venta de productos alimentarios para animales o accesorios, echale un vistazo y me cuentas por favor.
Gracias
Saludos.
Efectivamente, los veterinarios no podemos vender medicamentos, por eso se ha inventado un concepto nuevo en la ley del medicamento que se llama "CESION" que son esos medicamentos que no tenemos mas remedio que vender al dueño del animal porque es necesario en ese momento para el tratamiento del animal. Nosotros no podemos obtener beneficio economico de ese medicamento, por eso lo vendemos al mismo precio que lo compramos y exitiendo esta figura previa, me imagino que no nos harán tributar un iva superior por ellos ( ya no seria venderlos al mismo precio que lo compramos); creo que eso es lo justo; aunque esta es solo mi opinion, claro esta.
Dicho esto, esta seria la via de escape para poder vender cualquier clase de medicamentos y dietas de prescripcion en nuestras clinicas, solamente tendriamos que sumarle al precio al que nos ha costado el medicamento el concepto de su " administracion" hasta sumar el pvp, lo que pasa es que este concepto seria al 21%.¿ Quien es un inspector de hacienda para decirte que si o que no es necesario en ese momento para el perro? y ¿ si el dueño te ha pedido que le des tu la pastilla antiparasitaria al perro?, ¿porque no puedes tu cobrar por ello?.
Tienes toda la razon, a ver si alguien por aqui confima una u otra opcion de las planteadas, en principio yo sigo opinando que si estas dado de alta para la prestacion de servicios te tienes que remitir a ello, y no facturar por la venta a menos que como comentamos en el tema al que te he remitido antes, se puede hacer mediante actividades accesorias y de esta forma si que se puede vender (cesion) siempre y cuando se cumplan los requisitos de las actividades accesorias, por favor echale un vistazo al tema y dime si esta de alta en algun epigrafe mas ademas del 945 para poder vender el resto de productos ya que segun la AEAT (tras llamada telefonica), me dicen que la venta de comida para animales no es una actividad accesoria de la prestacion de servicios veterinarios.
Esto de la "CESIÓN" lo único que hace es facultar al veterinario para que pueda dispensar directamente los medicamentos que prescribe, sin obligación para el paciente (el dueño del paciente) de pasar por una oficina de farmacia.
Pero a mi entender no faculta para nada a aplicar un tipo de IVA inferior al que corresponda. No convierte lo que es una prestación de servicios en una entrega de bienes.
Ampararse en esto para vender el medicamento al 10 % de IVA, y los honorarios al 21 %, sería similar a que cuando vamos a cenar a un restaurante (IVA de hostelería 10 %), nos facturasen la ensalada mediterranea (que lleva lechuga, tomate, cebolla, zanahoria, aceitunas,... todos productos alimentarios al 4 % de IVA) de la siguiente manera:
Ensalada mediterranea:
"Cesión de hortalizas" 2,00 + 4 % de IVA = 2,08 €
Honorarios elaboración 3,00 + 10 % de IVA = 3,30 €
Total ensalada mediterranea = 5,38 €
Me da que no hay ningún restaurante que facture así.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Los piensos y alimentos generales, no creo que pueda ampararse como actividad accesoria, en principio. Otra cosa son ciertos piensos de tratamiento, o los indicados para ciertas edades (crías, seniors...), que podrían tener amparo como pauta nutricional profilactica, o incluso post-tratamiento.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Entonces no se puede hablar de actividad accesoria como hablabamos en el otro tema que tengo abierto " duda clinica veterinaria", es decir, hay que dar de alta la nueva actividad como sectores diferenciados para que pueda dedicarse al comercio de alimentos para animales aun a pesar de que venda menos del 15% de la facturacion total, ¿no? Creo que he terminado liandome un poco.