Leido el R.D. 1000/2012 , sobre los umbrales de renta y patrimonio de los componentes familiares que conviven juntos, obtengo la conclusion, que por umbral de renta conjunta familiar, si entras en las normas de concesion.
Pero cuando se toman las normas de Umbral del Patrimonio , es cuando parece que no tendrias opcion a la beca , aun cuando te empadronaras con un amigo, no familiar.
Las condiciones de estos unbrales patrimoniales , no estan muy bien explicados, pero se entiende que si tienes rentas mobiliarias , superiores a los 1.700 euros , ya estas fuera de la concesion y en tu caso tus unicas rentas del capital mobiliario , superan este limite.
Asi todo la parte de esta norma de umbrales patrimoniales , no la termino de comprender, Articulo 12 del RD.
Artículo 12. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2012-2013 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 €. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
– Por 0,43 los revisados en 2003.
– Por 0,37 los revisados en 2004.
– Por 0,30 los revisados en 2005.
– Por 0,26 los revisados en 2006.
– Por 0,25 los revisados en 2007.
– Por 0,25 los revisados en 2008.
– Por 0,26 los revisados en 2009.
– Por 0,28 los revisados en 2010.
– Por 0,30 los revisados en 2011.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 € por cada miembro computable.
c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.
En todo caso, los elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2011.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias el número de becarios resultase inferior al del curso 2011-2012 incrementado en un 10%, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en 2011, superior a 155.500 €.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Yo encuentro esta redaccion muy defectuosa y contradictoria en algunos casos, pero es lo escrito en la Ley , si existen prosteriores aclaraciones no las he localizado.
Saludos