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Retención nómina

5 respuestas
Retención nómina
Retención nómina
#1

Retención nómina

Hola, mi mujer es trabajadora por cuenta ajena, este año ha estado de baja maternal las 16 semanas, y dos meses y medio en el paro por un ERE, donde cobraba el 70%. Ahora que se ha reincorporado al trabajo la nómina no lleva retención, vale la pena pedir que la retengan algo? Es probable que en la declaración tenga que pagar mas por este motivo?
Gracias.

#2

Re: Retención nómina

La retención es un pago a cuenta del impuesto. Por tanto, que la retengan poco o mucho no varía en la liquidación del impuesto.

En el caso de que la retengan y luego su declaración sea a devolver, lo único que consigue es que está anticipando un dinero mensualmente deducido de su nómina. En el caso de que no la retengan, lo peor que podría ocurrir es que tenga que pagar. Pero lo podrá hacer en el año 2013 en el mes de junio (60%) y en noviembre (40%).

Por tanto, lo más interesante fiscalmente es que no la retengan ninguna cantidad. Pero reitero que el resultado de la declaración no varía por tener o no retención.

Saludos.

#3

Re: Retención nómina

En tu caso esta obligada a declarar si "gana más de 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros".

Ahí ya eres tu si prefieres pagarle por anticipado a Hacienda (pidiendo la retención), o guardando ese dinero en algún depósito que te vaya rentando y cuando llegue Junio y noviembre del 2013 pagar lo que toque.

Salu2

#4

Re: Retención nómina

Gracias' se que es un pago a cuenta, pero no es lo mismo pagar un poquito cada mes que luego en dos partes, pero tambien es cierto que mejor tener el dinero nosotros y que nos vaya rentando y al año que viene ya lo pagaremos.

#5

Re: Retención nómina

Gracias, seguramente nos quedaremos el dinero y el año que viene si hay que pagar ya pagaremos. Un saludo

#6

Re: Retención nómina

En el hipotético caso de que el próximo año te diera el resultado de a pagar: tienes el programa PADRE disponible en el mes de abril con el que puedes hacer la declaración y ver el resultado. Tienes desde abril a octubre (siete meses), para hacer tus cálculos de pago.

Saludos.