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Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

22 respuestas
Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF
Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF
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#17

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

Si vendes, evidentemente tienes que declarar. Y en tu ejemplo has tenido una ganancia.

Compras 1.000 acc a 12 euros, total compra 12.000 euros.

Vendes 857 acc a 14 euros, total venta 11.998 euros.

Ganancia a declarar: 11.998 - 10.284 = 1.714 euros.

El importe de 10.284 euros, es el precio de compra de las acciones que has vendido = 857*12

Saludos.

#18

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

para que lo entienda.

Osea que hay que declarar "accion" por "accion"? jue que cabrones no dejan nada por sablear.

saludos

#19

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

Siempre que vendas, hay que declararlo por la diferencia entre lo que has obtenido por las acciones vendidas y el precio que te costaron.

En tu ejemplo, has vendido una parte de tu compra inicial:

Compras 1.000 acc.

Vendes 857 acc: debes de declarar la ganancia/pérdida de estas acciones.

Te quedan en cartera 143 acc. Hasta que no vendas esas acciones en su totalidad o en parte, no debes de declarar nada.

Saludos.

#20

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

Si y el nombre de las acciones y numero de titulos? eso tambien claro.

Perdona compañero por tanta pregunta.
Este proximo año cuando haga la primera que ira quedando claro todo.

Mil gracias siempre !!

#21

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

Hasta ahora el número de títulos no lo ha pedido nunca.

Saludos.

#22

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

Pero el nombre del titulo si, no?

Quiero empezar a hacer mis calculos e ir aprendiendo para hacerlo bien.

Saludos

#23

Re: Fiscalidad por venta de acciones e impacto en IRPF

Sí que debes de indicar cuál es la entidad emisora de las acciones que vendes.

Puedes utilizar como simulador el programa PADRE 2013 para hacer cálculos. En este año, no ha variado la normativa con respecto al año anterior, por lo que te puede servir. Las acciones las incluirías en la página 9 (III) y 10 (II) según que el plazo de generación de la ganancia/pérdida sea hasta un año o más de un año.

Saludos.