Donación dinero en metálico ¿Existe ganancia patrimonial?
Hola a tod@s:
Mi abuelo, residente en Badajoz, ha decidido donar 65.000 euros a cada uno de sus dos hijos (mi padre, residente en Vizcaya y mi tío, residente en Madrid). Según me he ido informando en distintos foros, mi padre y mi tío deberán declarar el dinero recibido a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sé que en algunos casos, existen ciertas bonificaciones dependiendo de la residencia del donatario pero desconozco el caso particular de la Comunidad de Madrid y Vizcaya. Me podríais facilitar esa información o en su defecto dónde recurrir para enterarme bien???
Por otra parte, he leído que este trámite se suele hacer ante notario, es estrictamente necesario o simplemente acudiendo a Hacienda se podría gestionar correctamente???
Por último, tengo entendido que en el caso del donante, la donación de ese dinero en efectivo debe declararla en el I.R.P.F como ganancia patrimonial. La ganancia se calcula teniendo en cuenta el valor de transmision - valor de adquisición. En este caso, cual sería la ganancia?? 130.000 € ?? O en el caso de donación en metalico no se considera que haya habido ganancia patrimonial??? Este punto no me queda muy claro.
Espero me podáis ayudar. Gracias de antemano.
Saludos!!